Re: Procedimiento de gestión tributaria de verificación de datos
No el de reposición es ante el mismo órgano que dicto el acto, Y el de alzada ante uno superior.
En el ámbito tributario, no se rige por la Ley de Procedimiento Administrativo Común, cuando se refiere a las revisiones en el çambito tributario. Sino que la Ley de Procedimiento actua como supletoria.
Ante los actos de la Administración Tributaria cabe, el recurso de reposición ante la Administración Tributaria O la reclamación económico-administrativa, ante el T.E.A.Regional/local correspondiente. Puedes ir directamente al TEAR sin necesidad de interponer reposición. O bien ante la desestimación del de reposición ir al TEAR. (El TEAC sólo entiende de actos de importes mayores).
Para el TEAR no te hace falta ni abogado ni procurador, puedes tu directamente interponer el recurso.
El aplazamiento de pago no impide la presentación de recursos, pero si que genera intereses. El aplazamiento se solicita en la AEAT, en el periodo de pago voluntario.
Saludos.