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Procedimiento de gestión tributaria de verificación de datos

13 respuestas
Procedimiento de gestión tributaria de verificación de datos
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Procedimiento de gestión tributaria de verificación de datos
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#9

Re: Procedimiento de gestión tributaria de verificación de datos

No el de reposición es ante el mismo órgano que dicto el acto, Y el de alzada ante uno superior.
En el ámbito tributario, no se rige por la Ley de Procedimiento Administrativo Común, cuando se refiere a las revisiones en el çambito tributario. Sino que la Ley de Procedimiento actua como supletoria.

Ante los actos de la Administración Tributaria cabe, el recurso de reposición ante la Administración Tributaria O la reclamación económico-administrativa, ante el T.E.A.Regional/local correspondiente. Puedes ir directamente al TEAR sin necesidad de interponer reposición. O bien ante la desestimación del de reposición ir al TEAR. (El TEAC sólo entiende de actos de importes mayores).
Para el TEAR no te hace falta ni abogado ni procurador, puedes tu directamente interponer el recurso.
El aplazamiento de pago no impide la presentación de recursos, pero si que genera intereses. El aplazamiento se solicita en la AEAT, en el periodo de pago voluntario.

Saludos.

#10

Re: Procedimiento de gestión tributaria de verificación de datos

Muy agradecida por tus respuestas, pero si me permites abusar un poco de tu amabilidad, te voy a seguir preguntando alguna cosilla, pues estoy perdida y con cierto panico por lo que me pueda venir.
Aunque es anticiparse un poco,en el caso de que tenga que hacer alegaciones, ¿crees que sera aconsejable que vaya buscando abogado para hacerlas, y que suelen cobrar mas o menos por hacerlas?, ¿o sera recomendable que pida varios presupuestos a especialistas en derecho tributario?.
Mi caso es de exención por reinversión en vivienda habitual.¿ cuanto me pueden tardar en contestar de gestión, si atendí el requerimiento y presente todos los documentos esta semana?
Gracias

#11

Re: Procedimiento de gestión tributaria de verificación de datos

Cualquier buen asesor fiscal puede realizar alegaciones a una propuesta de liquidación y presentar un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
En su caso habrá que analizar los elementos de prueba y los motivos que la administración esgrime para practicar la liquidación.
Pero antes de recurrir hay que ver si hay posibilidades de que el recurso, en su caso, pueda prosperar, valorando los pros y las contras.
No sé los honorarios medios para este tipo de trámites.
No tengo ni idea de cuanto tiempo pueden tardar en contestar, dependerá de la carga de trabajo de la oficina gestora y la complejidad del caso.
La administración tiene 6 meses para ultimar el procedimiento desde el inicio (notificación del requerimiento). De todas maneras la propia oficina donde presentaste la documentación puede darte un plazo aproximado de resolución en función de lo que estén tardando en casos similares al tuyo.

Saludos.

#12

Re: Procedimiento de gestión tributaria de verificación de datos

En mi caso, creo que la ley y el reglamento me dan la razón en su sentido mas estricto, y desde un punto de vista objetivo;pero hay consultas similares que no me avalan, y es en lo que se basa la AEAT.Mi pregunta es la siguiente, ¿que es mas importante, ajustarse literalmente a lo que dice ley y reglamento, o la interpretación que le den a las consultas,la DGT y la AEAT?
Me podias decir cuales son algunos de los pros y contras de recurrir, cuando logicamente haya fundamento en el recurso.Imaginando que vaya al TEAR, si finalmente me sale a pagar,¿tengo que pagar algun tipo de costas judiciales, intereses, o algo por el estilo?
Muchas gracias

#13

Re: Procedimiento de gestión tributaria de verificación de datos

En las revisiones en el ámbito tributario, (reposición, TEAR), no hay costas judiciales, y los únicos intereses que pueden existir son los de demora en la liquidación inicial y los que se puedan derivar de aplazamientos posteriores, otra cosa es que se recurra en lo contencioso-administrativo la resolución del TEAR.
Lo único que puede existir EN EL CASO de que además de exigencia de la cuota que derive de la liquidación provisional, se inicie un procedmiento sancionador, es una perdida de reducción en la sanción, a la que se tiene derecho en caso de conformidad.

En pocas palabras, y siempre en recursos hasta el TEAR, si NO hay sanción, y pagas la liquidación, puedes recurrir y aparte del tiempo y el coste del profesional que formule el recurso no habra mas.
Si aplazas o avalas la deuda, intereses sobre la misma.

Si estiman tu recurso, te anulan la deuda y si la has pagado te devuelven con intereses.

Saludos.

#14

Re: Procedimiento de gestión tributaria de verificación de datos

Muchas gracias por las respuestas, has estado bordado!!!.
Gracias de nuevo y saludos.