IRPF indemnización por accidente de trabajo

Respuestas: 1

02/05/11 (01:35)
IRPF indemnización por accidente de trabajo
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Hola, ¿Qué tratamiento tendría un pago de indemnización por accidente de trabajo/discapacidad por parte de un seguro de responsabilidad colectivo de una empresa? ¿Sería como rendimientos del trabajo? Ó computará como otra cosa. Muchas gracias.

Zona genérica
harko
en respuesta
a Solring
02/05/11 (02:05)
Re: IRPF indemnización por accidente de trabajo

Habría que conocer el caso con detalle pero:

Están exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de con­tratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base
imponible o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada por el asegurado.

La exención únicamente se extiende hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, incorporado como Anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Ci­vil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE del 5 de noviembre). Las cuantías indemnizatorias incluidas en el citado sistema de valoración de daños y perjuicios han sido actualizadas, para el ejercicio 2010, por la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 31 de enero de 2010 (BOE del 5 de febrero).

A este respecto tendríamos esta consulta de la Dirección General de Tributos ilustrativa del caso.

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=1770&Consulta=%28seguro%29+.Y+%28%28exencion%29+.Y+%28%28trabajo%29+.Y+%28accidente%29%29%29&Pos=2

PERO en el caso que la indemnización no derive de la obligación de reparar el daño causado (responsabilidad civil) que pudiera corresponder al empresario como causante del mismo, sino que viene recogida en convenio colectivo como una prestación de carácter social; no derivando tampoco aquella de un contrato de seguro de accidentes, su importe no se encuentra amparado por la exención recogida en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto. Y habría que considerarla rendimiento de trabajo con reducción del 40%.

Y referido a este otro caso tienes esta consulta

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=19449&Consulta=%28seguro%29+.Y+%28%28exencion%29+.Y+%28%28trabajo%29+.Y+%28accidente%29%29%29&Pos=26&UD=1

Espero que te sirvan.

Saludos.