El limite para tener la obligacion de declarar atendiendo a los rendimientos de capital mobiliario sujetos a retencion y ganancias patrimoniales sometidas a retencion esta establecido en 1600 euros(importe bruto y de caracter anual por contribuyente).
Si durante el año he percibido 3000 euros brutos de dividendos(sin incumplir la norma antilavado de cupon),podre aplicarme la exencion de los 1500 primeros euros por lo que el importe que me es imputado son 1500 euros(3000-1500)y no tengo obligacion de presentar declaracion. No obstante aun sin estar obligado a presentarla,estoy en mi perfecto derecho de hacerlo y en este caso concreto suponiendo que no tengo ningun tipo de rendimiento mas,me saldria a devolver 570 euros(que no son mas que las retenciones que a lo largo del año he soportado en el cobro de mis dividendos(19% de 3000).
Ahora imaginaros el mismo caso que el anterior pero suponiendo que incumplo la norma antilavado de cupon; si esto sucede,no me puedo aplicar la exoneracion de los 1500 euros,por lo tanto el total de rendimientos que se me imputarian seria de 3000 euros y por lo tanto en este caso SI estaria obligado a declarar porque mis rend.cap mobi mas mis ganancias patrimoniales sometidas a retencion superarian los 1600 euros.
No obstante el resultado de la declaracion,como antes,suponiendo que no tengo ningun rendimiento mas a lo largo de año,seria exactamente igual que en el caso anterior; me retornarian los 570 euros que me habrian retenido.
con este ejemplo quiero dejar claro la diferencia entre estar obligado o no y el hecho de que la renta salga a pagar o a devolver.
Estar obligado no implica necesariamente tener que pagar,idea bastante extendida que intento explicar con ejemplos que es del todo incierta.
Gracias a todos por vuestra atencion.