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Error en borrador ya confirmado, ¿qué hacer?

23 respuestas
Error en borrador ya confirmado, ¿qué hacer?
Error en borrador ya confirmado, ¿qué hacer?
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#17

Re: Error en borrador ya confirmado, ¿qué hacer?

Y yo aprovecho para comentar que para evitar esperas en la recepción del borrador en el domicilio fiscal se puede bajar el mismo desde la página de la Agencia Tributaria utilizando el certificado de usuario de la FNMT, y si no se tiene incorporando en pantalla unos datos de la declaración de la renta del año anterior.

#18

Re: Error en borrador ya confirmado, ¿qué hacer?

Hola,

Mi problema viene después de confirmar el borrador recibo una notificación de mi sucursal bancaria en el que me informan que se ha duplicado la información emitida a hacienda por parte del banco.

Que puedo hacer ahora? No tengo muy claro si debo marcar alguna opción en las casillas de la 120 / 121 / 122 / 123 informando si es complementario o no, ya que no he recibido la devolución por parte de hacienda.

Intenté rehacer mi declaración conjunta con el programa PADRE pero al confirmarlo en la página de la RENTA me piden dos referencias de borrador, la mía y de mi mujer y no me deja duplicar la referencia del borrador. Que puedo hacer?

Gracias

#19

Re: Error en borrador ya confirmado, ¿qué hacer?

Haz la declaración con los datos correctos con el programa PADRE y lo imprimes. Haces un escrito diciendo que es una declaración sustitutiva a la confirmada con el borrador de fecha xx.xx.xx y la presentas en la Agencia Tributaria.

Saludos.

#20

Re: Error en borrador ya confirmado, ¿qué hacer?

Y no se puede hacer vía telemática? El problema es encontrar la referencia del cónyuge ya que en el borrador de una declaración conjunta, solo viene una referencia para los dos.

Este problema no pasa en las declaraciones individuales, he podido hacer una declaración complementaria y presentarla vía telemática.

Gracias por tu contestación Empty.

Saludos

#21

Re: Error en borrador ya confirmado, ¿qué hacer?

Ten en cuenta que complementaria (en teoría) no se puede presentar hasta que no termine el plazo de la campaña RENTA 2011. (02.07.12)

Si telemáticamente has conseguido hacer una complementaria y el sistema te la ha admitido, entiendo que ya que en la Agencia Tributaria tienen dos declaraciones, siempre la válida es la que se presenta en último lugar.

Saludos.

#22

Re: Error en borrador ya confirmado, ¿qué hacer?

Las declaraciones complementarias se pueden presentar dentro del plazo de declaración o fuera de el.

(art, 122 de la Ley General Tributaria).

Artículo 122. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.

1. Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso tendrán el carácter de extemporáneas.

2. Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta Ley.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado tributario deberá incluir en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento la cuota o cantidad derivada de la exención, deducción o incentivo fiscal aplicado de forma indebida en los períodos impositivos anteriores junto con los intereses de demora.

3. Los obligados tributarios podrán presentar declaraciones o comunicaciones de datos complementarias o sustitutivas, haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad.

Saludos.

#23

Re: Error en borrador ya confirmado, ¿qué hacer?

el otro dia confirme el borrador,y luego me cuenta de que habia un error,pero el importe no varia,que puedo hacer?

#24

Re: Error en borrador ya confirmado, ¿qué hacer?

Hola,
confirme el borrador hace una semana y me salia A DEVOLVER. Pero me he dado cuenta que no he incluido la devolucion de las deducciones de la cuenta ahorro por no haber comprado una vivienda. Teniendo en cuenta esto ultimo me sale A INGRESAR.
¿Qué puedo hacer? Presento por internet otra declaración con datos correctos, como si no hubiera presentado la primera o hago una declaracion complementaria a la ya confirmada?
Gracias de antemano.