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¿Son deducibles estos gastos financieros?

3 respuestas
¿Son deducibles estos gastos financieros?
¿Son deducibles estos gastos financieros?
#1

¿Son deducibles estos gastos financieros?

Hola... un particular puede emitir órdenes de bolsa limitadas, que luego no se ejecutan... y algunas entidades cobran una pequeña cantidad por ellas...(irrisoria, pero puede ser grande para el que opere intradía).... a veces las camuflan las entidades bajo "gastos de correo"...

¿pueden añadirse estas comisiones a los gastos de custodia o de operaciones de compraventa del resto de las acciones, en su correspondiente apartado de la renta?
Muchas gracias por vuestra opinión.

#2

Re: ¿Son deducibles estos gastos financieros?

Entiendo que no son deducibles como gastos de compraventa porque no ha habido ni compra ni venta y tampoco la entendería como gastos de administración y depósito. De todas maneras fíjate cuando te llegue la información fiscal del broker a ver en qué concepto lo han incluído para confirmar que no es deducible.

Saludos

#3

Re: ¿Son deducibles estos gastos financieros?

Gracias... además... los gastos de un traspaso de valores de una cuenta a otra serán deducibles?
Según tú, si no lo pone en la información fiscal de la entidad saliente no lo serían.... pero no ´lo sé...
Saludos y gracias

#4

Re: ¿Son deducibles estos gastos financieros?

Que salga reflejado en la información fiscal en alguno de los conceptos deducibles es la manera de asegurarte que sí lo son, pero que no salgan no quiera decir que no lo sean.

Aquí te dejo otro hilo que también preguntaron por los gastos de un traspaso de valores y al.rodrigo opinó que no eran deducibles. Como la normativa habla de manera genérica no se puede asegurar que lo sean o no sino tenemos que hablar de que encaje más o menos en la definición que marca la norma (vamos opinar) mientras tributos no fije un criterio, personalmente la opinión de al.rodrigo me vale por fiable.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/507147-comisiones-por-traspaso-cartera-valores

Igualmente la manera de asegurarte es hacer una consulta a la dirección general de tributos, por si te interesa aquí te dejo el enlace para poder formularlas online (creo que hace falta identificación electrónica).

http://www.meh.es/es-ES/normativa%20y%20doctrina/doctrina/paginas/consultasdgt.aspx

Saludos