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Solapamiento entre un requerimiento y una rectificación

6 respuestas
Solapamiento entre un requerimiento y una rectificación
Solapamiento entre un requerimiento y una rectificación
#1

Solapamiento entre un requerimiento y una rectificación

 
En el ejercicio 2022 declaré un incremento de patrimonio por venta de una vivienda 

Con fecha 6 de mayo de 2024 y tras un REQUERIMIENTO de la Agencia tributaria (para subsanar las discrepancias existentes entre lo declarado como ganancia o pérdida patrimonial, y los datos de que dispone la Administración por este concepto), me personé en la Agencia Tributaria para aportar los Justificantes (escritura de venta, documentos de adquisición y gastos inherentes a dicha operación 
 
La semana anterior a personarme en la Agencia tributaria a fin de aportar la documentación requerida recibí la carta de pago de la PLUSVALIA MUNICIPAL referente a la venta de esa vivienda y procedí a su ingreso 
 
PREGUNTO: ¿debo esperar a la respuesta de la Agencia tributaria tras haber aportado los documentos solicitados por el requerimiento antes referido para proceder a UNA RECTIFICACIÓN del incremento de patrimonio declarado en el ejerció 2022 incluyendo los nuevos gastos de Plusvalía municipal? , o por el contrario ¿Puedo ya, sin esperar a la contestación de la Agencia tributaria, a proceder a realizar la RECTIFICACIÓN del incremento del ejercicio del año 2022 solapándose ambos procedimientos? 
Caso de optar por la segunda opción y esperar a la contestación de la agencia tributaria, ¿Qué tiempo dispongo para poder realizar en tiempo y forma adecuada la RECTIFICACIÓN del Incremento de Patrimonio del Ejercicio 2022?, ¿o por el contrario no hay tiempo limite en este sentido?
 
Atte
 A. Glez 
 
#2

Re: Solapamiento entre un requerimiento y una rectificación

No tienes que esperar a nada. Puedes solicitar la rectificación cuando quieras, si quieres inmediatamente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Solapamiento entre un requerimiento y una rectificación

Tienes dos opciones: presentar la rectificativa, que la van a finalizar porque ya está el procedimiento de comprobación en marcha y se refiere a la misma obligación tributaria (artículo 128.3 del RD1065/2007) o; aportar por registro para el procedimiento en curso el justificante de pago del IVTNU y solicitar que se tenga en cuenta en la resolución que se dicte. 
#4

Re: Solapamiento entre un requerimiento y una rectificación

Dado que la AEAT le ha requerido unos justificantes, la resolución no implicará en principio una liquidación sino si ha quedado todo justificado o no.
En consecuencia, de momento y probablemente cuando resuelvan, la única liquidación que se puede rectificar es la presentada por el contribuyente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Solapamiento entre un requerimiento y una rectificación

Entiendo que está incurso en un procedimiento de CL. Le han hecho un requerimiento para que acredite los importes declarados en la transmisión patrimonial. Si no quedan justificados, harán propuesta-alegaciones-liquidación provisional/estimación alegaciones.
Si aporta el justificante de pago del IVTNU en el curso de este procedimiento y solicita que se tenga en cuenta en la resolución, deberán hacerlo, aunque hubiesen quedado justificados los importes declarados en un principio. Y si presenta solicitud de rectificación, al existir un procedimiento en curso éste absorbe a la primera.
Todo esto entendiendo, como he dicho, que se produce dentro de una CL.
#6

Re: Solapamiento entre un requerimiento y una rectificación

Como el procedimiento en curso es una comprobación limitada, si se solicita que se tenga en cuenta en la resolución y la resolución es que todo ha quedado justificado, probablemente quede el justificante en el "sueño de los justos".
Sin embargo, si se solicita ya la rectificación de la declaración presentada, se pone en marcha el procedimiento de rectificación, pase lo que pase en la CL.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Solapamiento entre un requerimiento y una rectificación

Muchísimas gracias a ambos por sus aportaciones 
De acuerdo a las mismas optaré por las dos opciones :
1. Haré la rectificación y  
2. inmediatamente después presentaré por el registro como INFORMACION COMPLEMENTARIA AL MISMO PROCEDIMIENTO DE CL los justificantes del pago de la Plusvalía Municipal SOLICITANDO se tenga en cuenta en los cálculos que he realizado en la rectificación
Les reitero mi gratitud