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Indemnización por despido. Situación actual

5 respuestas
Indemnización por despido. Situación actual
Indemnización por despido. Situación actual
#1

Indemnización por despido. Situación actual

Agradecería información sobre las siguientes cuestiones de la indemnización por despido.

1 ¿Qué parte de la indemnización por despido está exenta de tributación en el IRPF próximo del año 2023?

2 Los honorarios de abogado, pagados con motivo de la reclamación judicial, ¿son deducibles en el IRPF del año 2023?

3 ¿Cuál es la ley que trataría esta indemnización?

Muchas gracias.

F.Torres


#2

Re: Indemnización por despido. Situación actual

1.  Las indemnizaciones por despido están exentas en la declaración de la renta siempre que, cumplan algunos criterios. Cuando no superen las cantidades marcadas por el Estatuto de los trabajadores y cuando la cuantía esté marcada por sentencia judicial. Aun así, si la indemnización supera los 180.000 euros hay que pagar impuestos. 

2.  "Los contribuyentes que contraigan gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades podrán deducirse las cantidades pagadas por dichos gastos, con el límite de 200 euros tanto en tributación individual como conjunta".

3. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-2-impuesto-renta-personas-generales/sujecion-irpf-aspectos-materiales/delimitacion-negativa-hecho-imponible-rentas-sujetas/rentas-exentas-articulo-7-ley-irpf/indemnizaciones-despido-cese-trabajador.html
#3

Re: Indemnización por despido. Situación actual

No es necesaria la sentencia judicial, sería suficiente el reconocimiento de la improcedencia en el acto de conciliación, siempre que la empresa no haya reconocido esta en la carta del despido o no se presuma un acuerdo entre las partes. 
#4

Re: Indemnización por despido. Situación actual

Muchas gracias, Guillermo. Con esta información me queda claro que a un familiar que despidieron el año pasado  después de 3 años y 4 meses de contrato indefinido y que en el acto de conciliación antes del juicio la empresa reconoció ante el juez la improcedencia del despido y acordaron también ante el juez las siguientes cantidades: por indemnización obligatoria 30000€ y por mejora de indemnización 20000€ más, la parte obligatoria de la indemnización estaría exenta de tributar y  la parte de mejora de indemnización tendría que tributar en el IRPF, aunque con una reducción previa del 30% al haberse obtenido en más de 2 años. ¿Sería esta interpretación correcta?. Todo ello por ser la indemnización inferior a los 180000€.
Un cordial saludo y muy agradecido

#5

Re: Indemnización por despido. Situación actual

Buenos días, Rucko. Muy agradecido por tu precisión. En nuestro caso que acabo de contestar a Guillermo, el reconocimiento de la empresa como despido improcedente fue ante el juez en el acto de conciliación. Por tanto se cumple un requisito para la exención de la parte obligatoria de la indemnización y sólo tendría que tributar por la parte de mejora de la indemnización, una vez reducida un 30% por haberse obtenido a lo largo de 3 años y 4 meses.

Muchas gracias y un saludo
#6

Re: Indemnización por despido. Situación actual

Una pregunta al respecto.

¿El importe de la indemnización exenta se ha de incluir en alguna casilla o simplemente obviar el importe? 

Gracias