#1621
#1622
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Hola a tod@s.
Hoy me ha llegado la resolución que solicité el 23 de abril para jubilarme el 5 de mayo con 20 meses de anticipación. Mi situación era el acceso desde un CESS que me estaba pagando mi empresa (Telefónica) desde 2019, mi relación con la empresa se regulaba mediante un PSI (Plan de Suspensión Individual de Empleo).
Mi contrato con la empresa estaba en suspenso, no extinguido. La Seguridad Social habrá considerado (esto lo supongo) que mi contrato se extinguió antes del 1 de enero de 2022 y por eso me habrá incluido en el apartado 3 del Criterio de Gestión de marzo de 2024.
Yo no estoy muy de acuerdo en eso, sigo pensando que estaría en el apartado 2, pero no me voy a quejar ya que al saltar este mayo la base reguladora casi 100 euros con respecto a abril, me es más ventajoso que me encasillen en el apartado 3 y me apliquen la reducción sobre la base reguladora y finalmente la minoración del 3,5% sobre la pensión máxima.
Para finalizar este mensaje, os deseo mucha suerte a los que os jubiláis a partir de 2025.
Este foro para mí ha sido muy importante, cuando lo descubrí, vi que habia gente muy capacitada, con mucha información y con muchas ganas de ayudar. Imagino que al igual que la mayoría nos hemos ido nutriendo del conocimiento de los demás, unas veces acertado y otras especulado ante la chapuza de nuestra querídisima DT34.
Para mí pinchar el enlace en la pantalla de mi móvil a este foro de Rankia fue siempre un momento de relajación y profundización en el conocimiento.
Por todo ello os doy las gracias a tod@s.
Hoy me ha llegado la resolución que solicité el 23 de abril para jubilarme el 5 de mayo con 20 meses de anticipación. Mi situación era el acceso desde un CESS que me estaba pagando mi empresa (Telefónica) desde 2019, mi relación con la empresa se regulaba mediante un PSI (Plan de Suspensión Individual de Empleo).
Mi contrato con la empresa estaba en suspenso, no extinguido. La Seguridad Social habrá considerado (esto lo supongo) que mi contrato se extinguió antes del 1 de enero de 2022 y por eso me habrá incluido en el apartado 3 del Criterio de Gestión de marzo de 2024.
Yo no estoy muy de acuerdo en eso, sigo pensando que estaría en el apartado 2, pero no me voy a quejar ya que al saltar este mayo la base reguladora casi 100 euros con respecto a abril, me es más ventajoso que me encasillen en el apartado 3 y me apliquen la reducción sobre la base reguladora y finalmente la minoración del 3,5% sobre la pensión máxima.
Para finalizar este mensaje, os deseo mucha suerte a los que os jubiláis a partir de 2025.
Este foro para mí ha sido muy importante, cuando lo descubrí, vi que habia gente muy capacitada, con mucha información y con muchas ganas de ayudar. Imagino que al igual que la mayoría nos hemos ido nutriendo del conocimiento de los demás, unas veces acertado y otras especulado ante la chapuza de nuestra querídisima DT34.
Para mí pinchar el enlace en la pantalla de mi móvil a este foro de Rankia fue siempre un momento de relajación y profundización en el conocimiento.
Por todo ello os doy las gracias a tod@s.
#1623
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Buenos días,
Entonces la resolución que te ha llegado finalmente no se corresponde con el calculo que te salia en el simulador o con el que te hicieron en el CAISS, si es que la solicitaste presencialmente. Estoy en parecida situación a la tuya, me fui en el 2016 (PSI y CESS), solicité la jubilacion el dia 24 de abril con fecha 10 de mayo (aún no he recibido la resolución) y tanto en el calculo del simulador como en el que me hicieron en el CAISS me aplicaban los coeficientes reductores de la DT34.
Entonces la resolución que te ha llegado finalmente no se corresponde con el calculo que te salia en el simulador o con el que te hicieron en el CAISS, si es que la solicitaste presencialmente. Estoy en parecida situación a la tuya, me fui en el 2016 (PSI y CESS), solicité la jubilacion el dia 24 de abril con fecha 10 de mayo (aún no he recibido la resolución) y tanto en el calculo del simulador como en el que me hicieron en el CAISS me aplicaban los coeficientes reductores de la DT34.
#1624
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Sí se corresponde, exactamente la que me sale en el Simulador. Lo que digo es que yo creo que mi situación no es asimilable al apartado 3 con doble cálculo sino al apartado 2 con coeficientes reductores sobre la PM. Pero ellos me clasifican como apartado 3, me aplican el doble cálculo y a mí eso me viene muy bien. No me voy a quejar ...
#1625
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
En mi caso el simulador adelantando 24,23 o 22 meses me aplica la DT34, a partir de 21 meses de adelanto me aplicaría la norma que te han aplicado a ti. Yo creo que hacen el doble calculo y te aplican lo mas beneficioso. Cuando reciba la resolución comentaré como ha quedado la cosa al final. Gracias
#1626
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
#1627
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Ningún remilgo Fran. Cumples perfectamente con los criterios del apartado 3. También tuve mis dudas. La palabra que me descolocaba era “extinción”… pero hay que tomarla como “cese” en el trabajo antes de 01/01/2022. A todos los casos que hemos visto que cumplen esa condición podría aplicársele el apartado 3, si les fuera más beneficioso que el apartado 2.
El hecho de que nuestro cese fuera (mediante un acuerdo colectivo) voluntario no merma las circunstancias que dan acceso a esa modalidad. La voluntariedad es algo muy relativo…
¿Cuántos ERE hay y ha habido con adscripción “voluntaria” y en los que pueden acogerse a la jubilación anticipada involuntaria?
El hecho de que nuestro cese fuera (mediante un acuerdo colectivo) voluntario no merma las circunstancias que dan acceso a esa modalidad. La voluntariedad es algo muy relativo…
¿Cuántos ERE hay y ha habido con adscripción “voluntaria” y en los que pueden acogerse a la jubilación anticipada involuntaria?
#1628
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Fran211, yo también estoy en la misma situación que tú. PSI de Telefónica y cumplo los 63 en setiembre. Dices que te vas con 20 meses de antelación con una reducción de la Pmax. del 3,5%. ¿Por qué adelantas 20 meses en lugar de 21 meses?, ¿no te habría quedado la misma pensión?. Es que yo estoy analizando cuando me conviene jubilarme y mi mejor opción es jubilarme con 21 meses de antelación. Por si se me escapa algo. Gracias y enhorabuena!!!
......
Perdona, no había leído bien tu mensaje. Está claro y lo explicas muy bien. Mi caso es un poco diferente. Con 21 meses de antelación ya me aplican la DT34-3.
Un saludo.
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Perdona, no había leído bien tu mensaje. Está claro y lo explicas muy bien. Mi caso es un poco diferente. Con 21 meses de antelación ya me aplican la DT34-3.
Un saludo.
#1629
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
#1630
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Para aclarar un poco más como se aplica la DT 34.
Aquí dejo un diagrama de decisión, que espero se entienda y ayude a entender cada uno de los casos que se dan y como se calcula la pensión en cada caso.
Para el que no conozca como funciona, es muy simple, el texto del interior del Rombo, es una pregunta que se responde con SI o NO. Cada rectangulo es el resultado de la pregunta.
Espero os ayude y se entienda bien
Aquí dejo un diagrama de decisión, que espero se entienda y ayude a entender cada uno de los casos que se dan y como se calcula la pensión en cada caso.
Para el que no conozca como funciona, es muy simple, el texto del interior del Rombo, es una pregunta que se responde con SI o NO. Cada rectangulo es el resultado de la pregunta.
Espero os ayude y se entienda bien
#1631
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
#1635