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Herencia abuela

5 respuestas
Herencia abuela
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#1

Herencia abuela

Hola, mi abuela falleció hace unos años y me acabo de enterar que mi tía la mayor decidió que la parte de mi padre se la quedara mi hermano pequeño. Mi padre y yo pensábamos que mi abuela lo había  quitado de la herencia pero me encuentro con esto. Decir que mi padre falleció hace tres años. Alguien sabe si eso que hicieron es legal y si puedo yo ahora reclamar algo? Gracias.
#2

Re: Herencia abuela

Hola,

Te comento. Lo primero de todo voy a suponer -porque así lo indicas- que tu abuela otorgó testamento antes de fallecer. En ese caso, el "destino" de sus bienes (el caudal hereditario) seguirá las reglas que ella dispusiera en el mismo, pudiendo reclamar si alguno de los legitimarios (es decir, quien tenga derecho a la legítima que establece la Ley) no recibió dicho mínimo, ya que es obligatorio.

Por tanto, en tu caso, al fallecer tu abuela, tu padre -que seguía vivo en aquel momento- tendría derecho a su legítima estricta, es decir, a la parte correspondiente según el número de hermanos de un tercio del total (esto es, si eran 4 hermanos -ejemplo para que me entiendas- incluyéndole a él, pues a una doceava -1/12- parte -resultado de dividir el tercio de legítima entre cuatro hermanos-).

Por tanto, aunque tu abuela no quisiera dejarle nada en herencia, excepto que en concurra una causa de desheredación -que están tasadas por Ley y son muy estrictas-, tú actualmente -a pesar de su fallecimiento- tendrías derecho a reclamar la mitad (porque la otra es de tu hermano) de esa parte mínima que le correspondía a tu padre. Y en el caso de que se le hubiera desheredado, su legítima entonces "no desaparece": vuelve a corresponder por mitades a sus descendientes, es decir, a ti y a tu hermano.

Como ves, sea cual sea la situación, se te ha privado (ya sea en nombre propio o en representación de tu padre fallecido) de la parte que por mandato de la Ley te corresponde. Por tanto, tienes perfecto derecho a interponer la reclamación judicial correspondiente en defensa de tus intereses.

Y con respecto a la adjudicación de bienes por parte de tu hermano: o tu abuela ha dejado "algo en herencia" a tu hermano (lo cual es posible, respetando las legítimas el resto puede repartirse a gusto de la voluntad de tu abuela) o -opción bastante improbable- se ha afirmado en el reparto de la herencia que el hijo desherrado (tu padre) sólo tenía un descendiente (tu hermano), lo cual además de la reclamación anterior implicaría que pudieras interponer una querella criminal por la comisión de un delito -lo cual es grave y por tanto, repito que no creo que esto haya sucedido y más si hay Notario de por medio porque entonces además se deberían haber falsificado documentos-.

Espero que así te haya quedado más claro el marco de la situación,
Siento no ser muy específico pero sin conocer más detalles del testamento es complejo, te he indicado posibles situaciones lógicas que se hayan podido producir según lo que comentas.

Un saludo,
#3

Re: Herencia abuela

Hola muchas gracias por tu información. Te comento que la herencia fue repartida en vida de mi abuela, y por lo que se es que la parte que le correspondía a mi padre mi tía dijo que se la quedara mi hermano. No se si mi abuela llegó a firmar algo respecto a mí hermano ya que dos de mis tíos me dijeron que fue de palabra , pero aún así creo que no es legal. 
#4

Re: Herencia abuela

Hola,

Lo que indicas (reparto en vida) cambia muchísimo la situación.

- Primero, si entra en juego algún régimen foral (Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña o Islas Baleares) que permita este tipo de actos en su normativa civil propia, no te sabría orientar dónde te encontrarías dentro de dicho marco legal por desconocimiento del mismo.

- Y en caso de régimen común (resto de Comunidades), “el reparto en vida” se realiza mediante donaciones -no existe otra forma-, en las que tu abuela ha podido perfectamente dejar todo por igual a sus hijos y la parte correspondiente adjudicársela a tu hermano “porque sí”. Ahora bien, una vez fallecida ella -no antes- tú podrás reclamar la mitad de la legítima de tu padre que se ha visto afectada porque las donaciones efectuadas son inoficiosas (no se puede donar en vida más de lo que se podría dejar en testamento). En ese caso, te vuelves a encontrar en la situación expuesta en mi primera respuesta.

Un saludo, 
#5

Re: Herencia abuela

Hola de nuevo, pues creo que no podre hacer nada porque es en Cataluña Barcelona. Me informaré como va allí el reparto en vida. Muchísimas gracias de nuevo 
Un saludo 
#6

Re: Herencia abuela

Hola,

En ese caso como ya te he indicado no te podría ayudar más por desconocimiento de las normas legales relativas a tu caso, pero eso no significa que tus derechos no se hayan visto afectados según la normativa propia catalana. Como tú misma dices, no puedo si no indicarte también que busques asesoramiento legal experto en dicha materia para que te informe si en tu caso tus derechos legales se han visto afectados y debas reclamar para defenderlos.

Un saludo,