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Re: Declaración alquiler como inquilino.
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Re: Declaración alquiler como inquilino.
Como indica @Juan-Lackland, en las diferentes ventanas de captura de datos para la Declaración de Renta (modelo 100), el arrendatario solamente incluye datos del arrendamiento si tiene derecho a deducción por alquiler (datos de NIF del arrendador y cantidad anual abonada).
Ahora bien, cuando cada año accedemos a los servicios de Renta, lo primero que nos aparece es una pantalla/aplicación para la “ratificación del domicilio fiscal actual”. Allí hay un campo, denominado “titularidad”, en la que existen cuatro opciones: Propietario, usufructuario, arrendatario, otras situaciones. Si indicas “arrendatario”, a continuación te pide el NIF del arrendador. En esa pantalla estás facilitando datos referidos al momento en que se realiza esa operación de ratificación (entre abril y junio de cada año), no sobre el domicilio que tenías en el ejercicio a que se refiere la declaración de renta que vas a hacer, que pudo ser el mismo o diferente.
Por esta vía de la “ratificación del domicilio fiscal actual” la AEAT consigue una valiosa información: hay una persona, identificada por su NIF facilitado por el arrendatario, que en un momento dado tiene arrendado un inmueble de su propiedad, del que también sabe su referencia catastral y dirección. No obtiene información sobre el periodo de alquiler ni la renta percibida, pero la AEAT conoce que hay alquiler.
Te dejo enlace a la información de la AEAT sobre este particular en la Renta 2022.
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Re: Declaración alquiler como inquilino.
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Re: Declaración alquiler como inquilino.
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Re: Declaración alquiler como inquilino.
No tendrás ningún problema. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. Para las personas físicas, el domicilio fiscal es el lugar donde tengan su residencia habitual. Pero las personas físicas que desarrollan principalmente actividades económicas pueden indicar como domicilio fiscal el lugar donde desarrollan su actividad. Así está recogido en el art. 48 de la Ley General Tributaria.
Por tanto, era correcto tu domicilio fiscal cuando lo tenías declarado en el local donde desarrollas tu actividad económica, y es correcto cuando cambiaste a declararlo en la vivienda en la que resides. En ambos casos, se trata del lugar que, en cada tiempo, has considerado el más adecuado para que te localicen en tus relaciones con la Administración Tributaria.
P.D. Doy por sentado que realizas una actividad económica en el sentido tributario (trabajador autónomo).
P.D. Doy por sentado que realizas una actividad económica en el sentido tributario (trabajador autónomo).
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