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Venta inmueble

7 respuestas
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#1

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Buenas noches. Mi madre es viuda y pensionista que no hace declaración por no llegar al minimo de ingresos. En 11/2022 pasado vendio su casa de la playa que heredo de su hermaba en 05/2009. Tenia una idea de lo que iba a paga y se ha aprimado a lo que he sacado en el borrador de la renta. En el borrador de la renta he puesto la fecha de adquisición (fecha de la herencia), la de venta, el importé de valoracion de cuando lo heredó, el importe de venta y los gastos de venta (inmobiliaria, notario, registro....). Lo que no he podido encontrar son los gastos de cuando lo heredo pues estos vienen con la masa hereditaria y no desglosado . Supongo que al no venir desglosado los gastos no se pueden descontar del valor del inmueble  que se dio en la herencia y de esta manera incluirlos como gastos para deducirlos del valor que se estimo en la herencia, para que pague alunos eurillos menos.

Un saludo 
#2

Re: Venta inmueble

El Impuesto de Sucesiones lo puedes aplicar como gasto porcentualmente  según el peso del inmueble respecto al total de la masa hereditaria.

Un saludo.
#3

Re: Venta inmueble

Ok. Gracias.
#4

Re: Venta inmueble

La fecha de adquisición no es la de la escritura de la herencia, es la de fallecimiento de la causante, tu tía. Y si, entre ese deceso y la escritura de herencia pasó mucho tiempo, entonces el valor dado a efectos del imp esto sobre Sucesiones tampoco vale, porque no correspondería con el valor del inmueble en la fecha del fallecimiento, sino con el de la fecha de la escritura.
#5

Re: Venta inmueble

Gracias 
#6

Re: Venta inmueble

Buenas noches. Ya he hecho los calculos proporcionales del peso del valor de la vivienda en total de la herencia para calcular los gastos de notaria, gestoria, impuestos. El unico valor que tengo de la vivienda es el que viene en la escritura de la herencia y el que viene en el impuesto de sucesiones y donaciones. En ambos es la misma cantidad de lo que deduzo que sobre esa cantidad he de aplicar el porcentaje sobre el total de la masa hereditaria para poder hacer los calculos (tambien el porcentaje en los gastos) para el incremento de patrimonio en la Renta.

La verdad es que uno se entretiene con esto 🙄.

Un saludo y gracias 
#7

Re: Venta inmueble

Buenas tardes:

Si es mayor de 65 años puede constituir un fondo vitalicio

De la ley del IRPF-

<<3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.>>

Saludos.
#8

Re: Venta inmueble

Gracias por la respuestas. Al final lo he tenido ya claro. 


Un saludo