Pacofran, esto no va de entender más o menos. Nadie controla si ha habido plusvalías o minusvalias respecto a las cantidades aportadas al PP, simplemente se calcula el irpf de las cantidades totales rescatadas como si fuesen rendimientos del trabajo en el momento del rescate.
Tras dos años después de la jubilación la reducción del 40% ya no sería posible puesto que la legislación cierra esta posibilidad.
Revisaré la norma, si encuentro o me indica las consultas vinculantes de la DGT, al respecto... hoy hay otras interpretaciones como, por ejemplo, la indicada en este artículo... por ello escribí la recomendación de hacer una consulta a la entidad que gestiona el plan de quien inicia el hilo.
Como le dije no hay resoluciones vinculantes puesto que la nueva contingencia aún no está en vigor y comienza su aplicación en 2025. Prácticamente todas las contingencias previstas en la norma son causas para permitir el rescate con anterioridad a la contingencia final que es la jubilación, a partir de la jubilación el límite de los dos años comienza a correr. El fallecimiento sería una contingencia posible después de la jubilación y por tanto sería aplicable nuevamente la reducción pero en este caso el beneficiario (los herederos) es distinto y su derecho permanece intacto. Y atención, hay contingencias anteriores a la jubilación como el supuesto de liquidez basado en un ERE se asimilan a la jubiliacion y por tanto, una vez llegada la jubilación real, no permitirán una reducción adicional del 40% para las nuevas cantidades rescatadas en forma de capital. Desconozco qué pasará con este nuevo supuesto.
Pues sinceramente no lo sé. Por deducción. Por la condición de que sólo se puede aplicar de forma genérica durante el año de la jubilación y los dos siguientes. Es lo mismo que dice Rucko a continuación. Gracias por el interés. Muy amable.
De acuerdo. Nadie controla si hay máas o menos en el rescate que lo que aportaste. No es a efectos del IRPF, sino a mi cabeza, que me joroba "perder", no rescatar lo que al menos puse a lo largo de los años. Pero claro, es problema mío y del mercado que ahora haya disminiído el valor. Gracias.
Abundando en el último párrafo. Tengo un pequeño PP de empresa, además de éste mío que nos ocupa, y tengo entendido que si no lo rescato en el mismo ejercicio que el particular, pierdo la deducción del 40% por la contingencia de jubilación, pero siguen manteniendola mis herederos por la contingencia de fallecimiento. Al menos así lo he créido hasta ahora. Muchas gracias por los comentarios y el interés. Da gusto seguir aprendiendo con vosotros. Saludos
Como dices, no hay todavía jurisprudencia. Podrá ser que a partir del 2025 pudiera rescatarse con el 40%, pero claro....todavía es incógnita. Tres soluciones tengo: 1.-Rescato con el 40% "perdiendo " parte de lo aportado. 2.-Espero a rescatar a que se recupere, y no aplico el 40%. 3.-Espero a ver qué pasa en 2025. Puede que sí lo del 40% o puede que no.¿Quí lo sa ?
Si piensas que tú Inversion recuperará su valor y sin embargo el rescate ahora es tu mejor opción, entonces rescata y reinvierte en un fondo de pensiones o ETF equivalente y espera a su recuperación. Seguro que las opciones que te da el mercado de fondos y ETFs son mucho más interesantes que tú PP. Suerte.
no es así; lo que no se puede rescatar es el dinero aportado después de solicitar el rescate por una contingencia. Es decir; te jubilas, empiezas a cobrar el plan particular y tiempo después rescatas el de empresa. No hay problema. Pero si pides cobrar por jubilación y sigues aportando, o hay otra contigencia que te permita rescatarlo, o iría a los beneficiarios que hayas dispuesto. Otra cosa es cómo aprovechar la ventaja fiscal de la reducción del 40%. Y sobre este tema, creo que había en otros hilos la duda de si se puede aplicar el 40% a varios planes en distintos años. Esta semana leía en la sección fiscal de alguno de los periódicos económicos que ya hay una solución del TEAC diciendo que no hay restricciones en la ley y que se puede aplicar el 40% a planes rescatados en distintos años.
Fue el TEAR de Valencia el que resolvió que pueden aplicarse en dos ejercicios distintos, aunque la sentencia, como comenté, NO es vinculante. En cualquier caso se mantiene el límite de dos años tras la jubilación. Es decir, dos ejercicios consecutivos. Ojo, la DGT mantiene su criterio, dos años de límite y deducción en el mismo ejercicio. En caso de fallecimiento del titular, los herederos tienen de nuevo el derecho a aplicar la reducción del 40% dado que se considera una nueva contingencia, con independencia de que el fallecido lo hubiera hecho o no y cuando se hubiera hecho efectiva la jubilación. https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=46/03396/2019/00/0/1 Salvo mejor opinión.
la que leí el otro día es esta, es del TEAC y es consecuencia del recurso de la AEAT ante la que tú indicas del TEAR de la Comunidad Valenciana, con lo cual creo que es definitivo: https://www.fiscal-impuestos.com/contribuyente-recibe-prestaciones-diversos-planes-pensiones-reduccion-regimen-transitorio.html " el Tribunal fija como criterio que cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.b) del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF), por aplicación del régimen transitorio de la Disp. Transitoria Duodécima de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital -pago único- en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio. "
Pues las resoluciones del Teac SI son vinculantes. Tiene un impacto fiscal importante poder dividir el capital en tres rescates. Esperemos que no cambien el reglamento en la ley de acompañamiento de los presupuestos para reducirlo. Gracias.
Estoy contigo Pacofran. Este año has tenido una pérdida de 8.100 € en tu saldo del Plan de Pensiones y es importante tener en cuenta esa pérdida. Yo estoy en similar situación a la tuya. Ya hice una retirada importante en uno de los planes que tengo a primeros de año, antes del inicio de la guerra, lo que fue muy importante para evitar pérdidas por el importe retirado y ahora pensaba retirar otras cantidades, pero la final he calculado lo siguiente. El ahorro de utilizar la reducción o no supone del orden de un 10/15%% del importe retirado, dependiendo de tus bases y del resto de ingresos. En consecuencia si retiras los 55.000 Euros, te puede beneficiar la reducción del orden de 5.500/8.250 €, pero te puede suponer una pérdida de valor por 7.000 € con lo que no tienes una ganancia muy clara. Por tanto, te recomendaría que sacaras el importe que te haga falta o el que necesites para 1/2 años, si es que tienes que complementar la pensión y el resto lo dejes, pues se supone que se recuperará. Luego lo puedes recuperar en los años siguientes con una renta mensual por el importe que necesitas. Así tampoco anticipas impuestos a Hacienda y además tienes que tener en cuenta que tus herederos no pierden el derecho de la reducción, por el importe que tu no hayas utilizado. Por último, te recomiendo que antes de sacar el importe que determines, si es que lo sacas, hagas la aportación del año de 1.500 €, pues así te beneficias de esa reducción. Saludos,
Una pérdida de 7000 euros? Eso ya se perdió. Rescátalo, obtén el beneficio de 5.000 y corre. Después puedes invertirlos en productos muchos más flexibles y baratos como los fondos de inversión o los ETF, si efectivamente el mercado se recupera, recuperarás más de los 7.000 euros y los 5.000 ya no te los quita nadie. Incluso, si se te da bien, puedes jugarlos al Black jack en el casino y las copas son gratis.