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Cripto regla de los dos meses

5 respuestas
Cripto regla de los dos meses
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Cripto regla de los dos meses
#1

Cripto regla de los dos meses

saludos, ¿se puede aplicar la regla de los dos meses a las criptomonedas ?
#2

Re: Cripto regla de los dos meses

para las criptos es como para una vivienda, la regla antiaplicación es 1 año ya que no son valores que se negocien en un mercado oficial como las bolsas españolas o la de Frankfurt, por ejemplo.

 
 No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: 

e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. 

Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial. 

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. 

#3

Re: Cripto regla de los dos meses

En serio hay que esperar 1 año para volver a comprar si vendes con pérdidas?

La primera vez que lo leo...
#4

Re: Cripto regla de los dos meses

Gracias
#5

Re: Cripto regla de los dos meses

Buenas, en relación a este hilo quisiera aportar mi opinión, pues aunque es cierto que según parece existe una opinión doctrinal que apunta a que es aplicable el artículo 33.5.e) de la L 35/2006, a mí no me parece tan claro, desde mi postura de experto en nada, también sea dicho. Y lo digo porque según veo en:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/ganancias-perdidas-patrimoniales/perdidas-patrimoniales-que-no-se-tales.html [a pesar de ser manual práctico de 2021]

Aclara:

"c. Un año posterior a la transmisión, tratándose de otros elementos patrimoniales. Cabe precisar que en todo caso debe adquirirse el mismo elemento patrimonial transmitido."

Y a mí no me entra en la cabeza que el bitcoin que vendo sea el mismo que el que compro. Me refiero a que yo puedo tener dos coches A y B que sean el mismo modelo, idénticamente iguales, pero entiendo yo que, si tienen números de bastidor distintos, son distintos; con lo que se debería aplicar algo parecido a esos elementos patrimoniales "bitcoin".

No sé si habrá alguna consulta a la Agencia Tributaria que aclare esto o no, PERO verdaderamente a mí me parece que está bastante cogido con pinzas la aplicación de ese punto a la compra-venta de criptomonedas.

Nota.- quisiera aclarar que todo lo dicho es mera opinión, con la intención de motivar una discusión sana al respecto y ver si alguien es capaz de sacarme de dudas.
#6

Re: Cripto regla de los dos meses

Por eso se habla de valores, acciones… homogéneos.