Un amigo me pregunta si puede deducirte en su declaración de la renta el pago realizado de las costas judiciales de su hijo, ya que éste último no tenía la posibilidad de pagarlos.
Entiendo que si fue condenado en costas es porque perdió el juicio. La condena en costas no es deducible ya que la DGT lo considera como parte de la indemnización por una acción culposa, ni para el hijo y por supuesto, mucho menos, para el padre que las abono.