#1472
#1473
Re: Prestacion de la Ley de Dependencia
Hola.
Solo veo que te han aprobado la teleasistencia.
Pero no dice nada de prestaciones económicas.
No hay nada más en la carta que te llegó hoy?
Solo veo que te han aprobado la teleasistencia.
Pero no dice nada de prestaciones económicas.
No hay nada más en la carta que te llegó hoy?
#1474
Re: Prestacion de la Ley de Dependencia
#1475
Re: Prestacion de la Ley de Dependencia
#1476
Re: Prestacion de la Ley de Dependencia
#1478
Re: Prestacion de la Ley de Dependencia
#1480
Re: Prestacion de la Ley de Dependencia
Pues si tienes aprobada la pecef desde agosto y no has empezado a cobrarla,siendo decirte que la ley de dependencia incluye un párrafo que dice,que la prestacion tiene un plazo suspensivo de 2 años en el cual no se generan atrasos,aunque también te digo que hay comunidades autónomas que si pagan esos atrasos.
Hasta que no te metan en la nomina de pago,nada.ciertamente,además de darles la brasa con llamadas y demás,poco se puede hacer más que esperar.
Desgraciadamente es habitual,que después de ser aprobada la prestacion,se tardem meses en empezar a cobrar.
El no enviarte la notificación con la aprobación de la prestacion está echo claramente a propósito.
Llama a 012 y que te la envíen,porque desde agosto tiempo han tenido para hacerlo,además tienes derecho a tenerla.
Y tu marido al ser el cuidador no profesional,tiene derecho a suscribir un convenio especial con la seguridad social por el que le cotizan un número de horas concretas,dependiendo del grado de dependencia asignado,y para ello necesitas esa resolución.
Hasta que no te metan en la nomina de pago,nada.ciertamente,además de darles la brasa con llamadas y demás,poco se puede hacer más que esperar.
Desgraciadamente es habitual,que después de ser aprobada la prestacion,se tardem meses en empezar a cobrar.
El no enviarte la notificación con la aprobación de la prestacion está echo claramente a propósito.
Llama a 012 y que te la envíen,porque desde agosto tiempo han tenido para hacerlo,además tienes derecho a tenerla.
Y tu marido al ser el cuidador no profesional,tiene derecho a suscribir un convenio especial con la seguridad social por el que le cotizan un número de horas concretas,dependiendo del grado de dependencia asignado,y para ello necesitas esa resolución.
#1481
Re: Prestacion de la Ley de Dependencia
Muchísimas gracias por tu respuesta Joandilo. Me estás dando más información tú que cuando llamo a los de la dependencia pa pedir información y que me expliquen cómo funcionan las cosas y que es lo que tengo que hacer. Y lo de cotizar mi marido me pensaba que se hacía todo automático. Tengo grado 2. Total, gracias a ti ya tengo más información y esperaré un par de meses más a ver si recibo la dichosa carta. Y luego pediré cita con la asistenta para que me explique cómo hacer lo de la cotización de mi marido. Mil gracias!!!
#1482
Re: Prestacion de la Ley de Dependencia
Hola vesela te pongo por aquí el enlace de la seg social para que le eches un vistazo a lo del convenio especial.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/51635
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/51635
#1483
Re: Prestacion de la Ley de Dependencia
#1485