#331
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#335
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#339
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#340
Re: Prestacion de la Ley de Dependencia
La ley marca un plazo suspensivo de hasta 2 años.
Cada cc.aa. actua de una forma diferente,aunque sea la misma ley para todas.
Ponte en contacto con el servicio que gestione la dependencia en tu autonomía,se insistente,llama y llama o manda emails o la forma que tenga tu autonomía para comunicarse.insiste,especialmente por escrito.hasta que no te metan en nómina estas perdido.
Cada cc.aa. actua de una forma diferente,aunque sea la misma ley para todas.
Ponte en contacto con el servicio que gestione la dependencia en tu autonomía,se insistente,llama y llama o manda emails o la forma que tenga tu autonomía para comunicarse.insiste,especialmente por escrito.hasta que no te metan en nómina estas perdido.
#341
Re: Prestacion de la Ley de Dependencia
Buenos días,
Contestando tu pregunta. Sólo tienes reconocido el grado de dependencia que es independiente de la aprobación de la prestación económica. Hasta que no se aprueba esa última no vas a cobrar. Por mi experiencia personal te diría que a más grado más rápido te la aprueban. Siendo grado 1 puede que tengas que esperar bastante por lo que estoy leyendo por aquí de alguno. Yo en nuestro caso uno de mis hijos con grado III aprobada la prestación casi enseguida en la comunidad de Madrid, el otro con grado II aprobada la prestación como a cabo de un mes. Como bien te indicaban por aquí la administración dispone de un plazo suspensivo de 2 años. Esto en la práctica significa que pueden tardar hasta 2 años sin aprobarte la prestación ni pagar y no generaría atrasos. Pasado este plazo entiendo que sí. Nosotros en la CAM no tuvimos que hacer nada más tras presentar la solicitud y una valoración inicial. La administración misma decidió los grados y tramitaron las prestaciones. Ambos empezaron a cobrar hace unos meses así que en mi caso el tema es reciente. Te deseo suerte y mucha, mucha paciencia.
Contestando tu pregunta. Sólo tienes reconocido el grado de dependencia que es independiente de la aprobación de la prestación económica. Hasta que no se aprueba esa última no vas a cobrar. Por mi experiencia personal te diría que a más grado más rápido te la aprueban. Siendo grado 1 puede que tengas que esperar bastante por lo que estoy leyendo por aquí de alguno. Yo en nuestro caso uno de mis hijos con grado III aprobada la prestación casi enseguida en la comunidad de Madrid, el otro con grado II aprobada la prestación como a cabo de un mes. Como bien te indicaban por aquí la administración dispone de un plazo suspensivo de 2 años. Esto en la práctica significa que pueden tardar hasta 2 años sin aprobarte la prestación ni pagar y no generaría atrasos. Pasado este plazo entiendo que sí. Nosotros en la CAM no tuvimos que hacer nada más tras presentar la solicitud y una valoración inicial. La administración misma decidió los grados y tramitaron las prestaciones. Ambos empezaron a cobrar hace unos meses así que en mi caso el tema es reciente. Te deseo suerte y mucha, mucha paciencia.
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Re: Prestacion de la Ley de Dependencia
#343
Re: Prestacion de la Ley de Dependencia
#344
Re: Prestacion de la Ley de Dependencia
En Comunidad Valenciana los afectados ya están presentando quejas al Sindic de Greuges (Defensor del Pueblo). Estaría bien que se presentarán quejas en plan masivo en todas las comunidades autónomas, para así presionar más.
https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2023/10/05/sindic-investiga-valencianos-cobran-subida-92911468.html
https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2023/10/05/sindic-investiga-valencianos-cobran-subida-92911468.html
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