#1
#2
Re: Herencia persona soltera
#3
Re: Herencia persona soltera
#4
Re: Herencia persona soltera
#5
Re: Herencia persona soltera
#6
Re: Herencia persona soltera
Así es. Esto dice el Código Civil:
Artículo 949.
Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
Artículo 949.
Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#7