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Complementaria AJD

8 respuestas
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Complementaria AJD
#1

Complementaria AJD

Hola a todos. 
Compré vivienda de obra nueva hace 3 años por 200.000 euros más iva y así figura en la escritura. El impuesto de AJD lo liquidó la gestoría por 200.000.
La tasación para la hipoteca fue de 240.000. Pedí préstamo por 130.000, pero en la escritura de la hipoteca dice que el valor del inmueble es el de la tasación eso es así? 
Sólo se abonó AJD por la comprar.  El de la hipoteca corría a cargo del banco.
Ahora la hacienda de la CAM me reclama la diferencia poniendo de valor los 240.000 euros de la tasación.  Es correcto? Compensa alegar? 
Me podría liquidar el iva también la agencia estatal por el valor de tasación? 
Se pagó el precio ofertado por la constructora, igual para todos los pisos de similares características.  Me parece injusto y aleatorio pues cada vecino tendrá su tasación diferente y algunos ni eso puesto que no formalizaron hipoteca.

Gracias por vuestros conocimientos. 

 

#2

Re: Complementaria AJD

¿Actos Jurídicos Documentados o TPO?
#3

Re: Complementaria AJD

Actos jurídicos documentados.  La casa es de obra nueva y en escrituras va el precio + iva.
#4

Re: Complementaria AJD

Hola.
Concluyo, del texto inicial , que el impuesto que te piden mediante una liquidación complementaria es el de Transmisiones Patrimnoniales Onerosas (TPO).

La complementaria es porque Hacienda considera que debes liquidar por 240.000 (valor tasación) en vez de por 200.000 (valos compra en la escritura).
Han aplicado una comprobación de valor basada en el art. 57.g) de la Ley General Tributaria o método de "tasación hipotecaria"

Muchas resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos y sentencias judiciales han rechazado ese método y han anulados las liquidaciones adicionales notiifcadas a los contribuyentes.
Algunos ejemplos:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9a077c642d353652/20210223

https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/fiscal/informes-mensuales-fiscal/mayo-2021-irpf-excesos-de-adjudicacion-por-indivisibilidad/#sentenciatasacionhipotecaria

https://aticojuridico.com/metodo-tasacion-hipotecaria-tear/

https://www.liquidacionescomplementarias.es/estimacion-recurso-de-reposicion-cantabria-art-57-1g-valor-asignado-para-la-tasacion-de-las-fincas-hipotecadas-en-cumplimiento-de-lo-previsto-en-la-legislacion-hipotecaria/

Un saludo.
#5

Re: Complementaria AJD

Muchas gracias, Buenavista.
#6

Re: Complementaria AJD

Como dice Buenavista, los tribunales están tumbando las liquidaciones complementarias giradas por el valor de tasación, por lo tanto, si la recurres tienes posibilidades, merecería la pena.

Un saludo

#7

Re: Complementaria AJD

Buenos días:

La Hacienda de la Comunidad Autónoma está en deuda contigo, ya que habrá cobrado AJD-2, puesto que el AJD-1 es por los folios.

Cuando es obra nueva el IVA sustituye al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, con todas las consecuencias, puesto que tu capacidad adquisitiva no se puede gravar por IVA e ITP simultáneamente. El IVA sustituye al ITP. Lo dice la ley.

Aquí se grava por IVA todo el valor del piso, por lo que no procede AJD, ya que no es un acto que se se haga para tener opción sobre una cosa, sino que la transmisión del dominio es real y total.

Es decir, lo que hay es una compra-venta y no hay acto jurídico documentado que se quede pendiente de materializar.

El valor es el fijado en la escritura de venta, ya que las tasaciones que se efectúan son informativas, pero lo que se ha ejecutado es lo reflejado en la escritura.

La tasación en la mayoría de los casos está por encima o por debajo del precio realmente satisfecho.

Aunque el AJD-2 lo haya efectuado el banco, el sujeto pasivo es el comprador. Corresponde la devolución al comprador. El banco es un mero nodo transmisor.

Saludos.


#8

Re: Complementaria AJD

sobre este tema, tengo una persona cercana en Madrid que le acaba de llegar la reclamación exigiendo liquidar el AJD para una vivienda nueva sobre el valor de tasación para el préstamo hipotecario, bastante superior al realmente pagado.
A partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 2018, que exige una motivación detallada y personal de la valoración emitida por la Administración Pública,  los Tribunales Superiores de Justicia están dando la razón sistemáticamente a los que reclaman, incluso hay Comunidades (Andalucía o Castilla la Mancha por ejemplo) donde la abogacía del Estado ha renunciado a seguir pleiteando:
https://www.jorgecortesabogado.es/del-allanamiento-del-t-e-a-r-a-en-via-judicial-en-las-comprobaciones-de-valores-por-tasacion-hipotecaria/
https://www.liquidacionescomplementarias.es/castilla-la-mancha-se-rinde-allanamiento-de-la-administracion-demandada/
Algunos parece que no se quieren enterar cuando les afecta al bolsilllo... Es como con Sucesiones, hace poco el programa informático de la Comunidad de Madrid seguía sin actualizar el cálculo del ajuar doméstico, sin limitarlo a las viviendas a disposición del fallecido.
#9

Re: Complementaria AJD

Gracias por la información

Un saludo