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Modelo 347

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#25

Re: Modelo 347

A ver si lo voy a liar más. Pero va mi opinión.

Si la operación que te han requerido declarar es de un cliente intracomunitario, modelo 349.

Si la operación que te han requerido declarar es de un cliente extranjero no cumunitario, modelo 347.

Un saludo.

#26

Re: Modelo 347

Muchas gracias. Un saludo

#27

Re: Modelo 347

Buenas tardes,

Me gustaria formular una consulta y ver su opinión dado que aun leyendo el real decreto y varios foros no doy con una respuesta clara.

Tengo un negocio en el cual entre otras actividades, se compra objetos usados a particulares. Estos particulares no pueden realizar facturas por lo cual se realiza un contrato de compra-venta en el cual se identifica a ambos y se detalla lo comprado y el importe pagado, sin IVA.

Existe obligación por mi parte de cumplimentar el modelo 347 para estos casos si la cifra anual supera los 3005€ con alguno de estos clientes?

El Artículo 33 dice:

No obstante, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

Operaciones por las que el obligado tributario no debió expedir y entregar factura, así como las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Un saludo

 

#28

Re: Modelo 347

Creo que tu interpretación es correcta si nos atenermos a la consulta vinculante V5135-16 en la que se plantea el caso  de compra de joyas de oro y plata a particulares y si esas compras se deben de incluir en el modelo 347.

La respuesta es la siguiente:

En el presente caso y de la información suministrada por la consultante, estamos ante la venta por un particular de joyas de oro o plata a una entidad mercantil.

En el caso que nos ocupa, el particular vendedor de oro o plata, no tiene la consideración de empresario o profesional, y por lo tanto no vendrá en la obligación de expedir y entregar factura, de la misma forma que el comprador, en este caso, la entidad consultante, no está en la obligación de emitir factura.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el arriba transcrito artículo 33.2.a), del RGAT, el consultante, comprador de oro o planta, no devendrá en la obligación de consignar de las referidas compras en el modelo 347.

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V5135-16

Un saludo.

 

 

#29

Re: Modelo 347

Buenas tardes. Mi nombre es Patricio M.C.

He tenido que asumir la dirección de la Comunidad donde resido por un año, durante el cual hemos realizado una reparación de la fachada y pintado, para lo cual adjudicamos la obra a una empresa determinada, importando los trabajos una cantidad superior a los poco más de 3.000 € que determinan la obligación del modelo 347.

He observado que el asesor de la Comunidad ha realizado esta declaración, cuando antes de disponer de los servicios de éste, realizábamos esas tareas sin hacer ningún tipo de declaración semejante.

Yo al menos no considero la Comunidad como una empresa ni mucho menos un profesional, y es por eso por lo que consulto si es correcto que la Comunidad, por dar trabajo a una empresa, abonar el IVA por esos trabajos, que no es poco, ¿tiene obligación de presentar esta declaración?.

Soy nuevo en el foro, no soy nada experto ni en gestión, ni en fiscalidad, por lo que si he cometido algún error, no ha sido intencionadamente y os ruego disculpas en su caso, por todo lo demás, aprovecho para enviaros un cordial saludo a todos y daros las gracias por facilitar tan generosamente la información que dais gratuitamente.

Patricio

#30

Re: Modelo 347

Sí existe la obligación. Fue una novedad desde 2014 (declaración de operaciones de 2013), el incluir entre los obligados a presentar la declaración infomativa a las comunidades de propietarios de la ley de propiedad horizontal.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#31

Re: Modelo 347

¡Hola!

No estoy seguro de si tengo que presentar el Modelo 347 en Febrero correspondiente al ejercicio del 2017. Trabajo como autónomo haciendo animaciones 3D y mi único cliente está en Estados Unidos, por lo que no facturo IVA y el IRPF lo declaro yo todo en mis declaraciones trimestrales. Sí que he facturado más del mínimo de los 3000 euros. ¿Tendría que presentar este Modelo 347 de operaciones con terceros si no hay IVA de por medio con mi cliente?

¡Gracias!

#32

Re: Modelo 347

Si el único cliente que tienes que ha pasado de 3.000 euros es de EE.UU. y proveedores tampoco tienes que hayan pasado de esa cantidad, no tienes obligación de presentar el modelo 347. Saludos