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Impuesto Donaciones

15 respuestas
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#1

Impuesto Donaciones

Alguien me podría decir lo que tendría que pagar a hacienda por la donación de 90.000 € de mis padres. Esto es en Galicia. Gracias.

#2

Re: Impuesto Donaciones

Lo mismo me gustaría saber a mí, para 40.000 , en Aragón...
Lo he intentado calcular, pero la verdad es que me pierdo con los conceptos...
En todo caso, me gustaría saber qué sale más barato, donar 40.000 cada año, durante 3 años o heredar 120.000.
Gracias de antemano (sé que es complicado)

#3

Re: Impuesto Donaciones

Empiezo por la fácil, la de Aragón. Tanto por la donación de 40.000 euros, como por la de 120.000 euros, si es de padre a hijo, tiene una cuota cero, existe una reducción del 100% de la base imponible, aunque hay que cumplir unos requisitos. Pego el artículo:

1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen:

a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto «donaciones» en los últimos cinco años, no podrá exceder de 300.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.

b) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros.

c) Tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La donación deberá formalizarse en escritura pública, debiendo presentarse, dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario, copia simple de la misma junto a la correspondiente autoliquidación.

e) La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Y ahora sigo con Galicia. Todo depende de tu edad, y de si la cantidad donada es para adquirir tu vivienda habitual. Vamos a suponer que no tienes derecho a ninguna de las reducciones. En este caso la cuota es de 5.300 euros. En caso de ser menor de 35 años y ser la cantidad donada para la adquisición de vivienda habitual (amén de otros requisitos), existe una reducción del 95% sobre los primeros 60.000 euros donados, es decir, tributarías como si la donación fuese de 33.000 euros, lo que da una cuota de 1.650 euros. En este enlace puedes ver los requisitos y tarifas gallegos:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/resumo-medidas-normativas-ccaa-sucesions-doazons

Saludos.

#4

Re: Impuesto Donaciones

Gracias Alrodrigo..
La ley que lo rige es ésta, ¿no?:
http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&DOCR=10&SEC=LEYES&AUX=&SORT=@OLEY,PUBL&SEPARADOR=&&RANG=LEY&ALEY=2007
Creía que estaba "exento" sólo hasta 150.000 y..
¿qué se aplica si el patrimonio del receptor es mayor de 402.000 euros? ¿que hay reducción cero?
aH, Ya lo he encontrado... hay un coeficiente multiplicador por 1.05...

Saludos.. éstos días estarás ocupado con las dudas que tenemmos todos con la renta...

#5

Re: Impuesto Donaciones

El enlace que pones me da un error. La legislación de Aragón, en ISD la puedes obtener desde aquí:

http://portal.aragon.es/portal/page/portal/TRIBUTOS/TRIBUTOS/SUCESIONES_DONACIONES/NORMATIVA

Aunque realmente, para una información rápida sobre donaciones, he ido directamente aquí:

http://portal.aragon.es/portal/page/portal/TRIBUTOS/TRIBUTOS/SUCESIONES_DONACIONES/DONACIONES

Cuando el patrimonio preexistente (antes de la donación) es superior a los 402.678,11 euros hay que aplicar directamente las tarifas y los multiplicadores, por ejemplo, para 40.000 euros con un patrimonio preexistente entre esos 402.678,11 euros y 2.007.380,43 eruos, sería 3.928,41 euros.

Siendo un mucho "burro", pero para aclarar algo los términos. Fiscalmente se llama reducción cuando es algo que resta la base (el valor de lo que se declara). Se llama deducción cuando es algo que resta la cuota (el "precio" del impuesto).

Realmente mentiría si te digo que sí estoy ocupado con las dudas que tenemos todos. Esto es una afición, mis obligaciones son otras.

Saludos.

#6

Re: Impuesto Donaciones

AH, vale... por un momento me ha parecido entender que donar 40.000 euros de padre a hijo no iba a costar un céntimo..., ni heredar 120.000 euros..
no obstante, a traves del enlace que me pones, se llega a una página donde pone que se puede ir a una oficina y rellenarlo para ver cómo saldría la liquidación... que es lo que haré, para darme una idea...
Gracias de nuevo y .. mis mejores deseos alrodrigo
Si tú eres "burro" con el lenguaje "de las leyes"... no quiero ni pensar en el atributo que a mí me correspondería, jajajaj

#7

Re: Impuesto Donaciones

HOLA,
yo tengo un caso peculiar. Mi madre, residente de cataluña me hizo una donacion el verano pasado de su vivienda habitual, ella pago dicho impuesto por esta donacion justo ese verano.
Este año yo he de realizar mi declaracion, yo soy residente en aragon, esa vivienda que recibi como donacion fue vendida tambien dicho verano pasado por un importe inferior al de compra, por situacion de mercado. Tengo yo que pagar algun impuesto por ser receptora de esa donacion?? muchisssssssiiiimas gracias.

#8

Re: Impuesto Donaciones

El impuesto de donaciones deberías de haberlo pagado tú, y no tu madre. En IRPF esa donación no supone ninguna renta, aunque sí tendrás que declarar la pérdida patrimonial.

Saludos.