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Re: Declaracion renta hacienda 2021 ejercicio 2020. Estado de la tramitacion
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Re: Declaracion renta hacienda 2021 ejercicio 2020. Estado de la tramitacion
No tiene porque,no intentas estafar ... otra cosa sería que cambiaras datos o los inventarás 🤷🏽♀️ Yo no puse el dni de mi hijo que ya tiene 14 años ( aunque llame y me an dicho que no pasa nada porque lo ampliaron a 15 ) modificó eso y la presento,por ponerte un ejemplo ... pero si la presentas igual. Ellos tontos no son,no cambia el importe ni nada.
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Re: Declaracion renta hacienda 2021 ejercicio 2020. Estado de la tramitacion
Ya,pero también estoy en mi derecho en hacer las comprobaciones que quiera ... y mientras estes en periodo voluntario puedes hacerlo ( puesto en su web ) y a ellos no les debe de importar. Si comprueban que son las dos iguales no tienen porque sancionarme. Que incluyó datos falsos? Si claro,ni se lo piensan.
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Re: Declaracion renta hacienda 2021 ejercicio 2020. Estado de la tramitacion
Realmente solo hay 2 requisitos en los que se puede anular una declaracion presentada.. Porque anulan todas o casi todas sin comprobar? Ni idea.. Pero lo hacen .. Yo soy el primero que no lo entiende.
Cuándo se puede anular una declaración del IRPF
Hacienda impone dos condiciones para poder dar marcha atrás con una declaración de la renta. La primera y más excluyente es que hayamos presentado una declaración no estando obligados. Si estabas obligado a hacer el IRPF podrás presentar una complementaria o una sustitutiva, pero no anular tu declaración.
El segundo requisito tienen mayor incidencia en caso de presentar la declaración sin estar obligados y aquí la cosa se complica. Para que la Agencia Tibutaria acceda a anular la declaración debemos haber perjudicado nuestros intereses como expone en la consulta 127254. El problema es que Hacienda no ofrece más información sobre lo que perjudicar nuestros intereses significa, aunque sí parece claro que si, presentando la declaración hemos perjudicado a un ascendiente o descendiente la AEAT no ve motivos para anular el IRPF. Otra cuestión diferente es que podamos rectificar la declaración ya entregada para variar algún dato que no hayamos incluido.
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