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uii estado tan metida en mi situación que yo esto me lo he perdido 😯 ando un poco perdida no se que a pasado y eso que estado en el foro pero ... como digo me lo he perdido no sé qué ha pasado
Por lo que he estado investigando en este caso, estamos ante un proceso de seguridad social que se tramita mediante demanda en el Juzgado de lo Social. Me han dicho que todos los procesos de seguridad social se regulan por la Ley de Jurisdicción Social y que segun el Art. 71 de la Ley de Jurisdicción Social el plazo de contestacion de la administración es de 45 dias hábiles y el de la demanda judicial de 30 dias hábiles una vez vencidos estos 45 dias, que seria el silencio administrativo.
He visto casos por aki que en un lado aprobada y en otros denegada!!! Kedate con lo que te sale en el certificado... metete en notificaciones y haber si la tienes pa firmar o algo
Ya comentó Nova que nada que ver tiene un Ministerio con otro. Al que se dirige la reclamación (más bien queja) poco, por no decir nada, va a poder hacer al respecto de los expedientes sin resolver obrantes en la Administración adscrita a otro Ministerio.
En cualquier caso, confiar en remedios caseros para estas cuestiones, como otras fuentes, sólo lleva a una mayor confusión sobre la prestación en cuestión.
PD: No confundáis la simple queja (o reclamación como decís algunos) con la reclamación previa, entendida como recurso frente a la resolución desestimatoria o silencio negativo.