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Venta de piso previamente heredado

3 respuestas
Venta de piso previamente heredado
Venta de piso previamente heredado
#1

Venta de piso previamente heredado

Buenas noches amigos Rankianos, a la hora de hacer la declaración de un amigo tengo una duda, resulta que en junio de 2009 falleció la abuela de esta persona dejando en herencia un piso, como los padres de este amigo ya habían fallecido le tocó un 6.66% (como así viene reflejados en los datos fiscales de Hacienda) de la vivienda. Total que se logra vender la casa por la que recibe unos 7000€....estos 7000 es una ganancia patrimonial no?? en que casilla va exactamente?? y última duda..¿Se debe reflejar la referencia catastral aunque ya se haya transmitido el bien?

Gracias y saludos, perdón por el tocho :)

#2

Re: Venta de piso previamente heredado

Hola, la respuesta va a ser suponiendo que tu amigo heredó la plena propiedad (si no es así coméntalo). La ganancia patrimonial será la diferencia entre el valor de venta menos los gastos y el valor de adquisición que en este caso es la valoración realizada en el impuesto de donaciones y sucesiones del inmueble más los gastos obligatorios como sería el impuesto de sucesiones pagado, registro, notario, etc. Aplicando todo esto que comentaba según el porcentaje de tu amigo, la fecha de compra sería junio de 2009.

En la venta no hay que reflejar la referencia catastral, otra cosa es que habrá sido una segunda vivienda y hay que reflejarla en la declaración como imputación inmobiliaria por los días que la haya tenido (el tiempo entre la fecha de "compra" y la de la venta). Para reflejar la imputación hace falta la referencia y el valor catastral.

Saludos

#3

Re: Venta de piso previamente heredado

Gracias por la respuesta..pero me podías explicar lo de pleno dominio?? en cuanto al Impuesto de Donaciones y Sucesiones en Canarias está bonificado al 99.9%..entonces sigue siendo un Baneficio Patrimonial?

#4

Re: Venta de piso previamente heredado

Es independiente que haya una bonificación en el impuesto de donaciones, vamos que no afecta a la ganancia patrimonial. Puedes ser usufructuario, nudo propietario o pleno propietario (que es usufructuario + nudo propietario), cuando no se especifica nada el caso es este último que es el habitual cuando uno es propietario de algo. En algunos casos se puede dividir esa plena propiedad y de ahí surge que haya un usufructuario y un nudo propietario, a veces pasa en herencias o en casos de divorcio por ejemplo.

Saludos

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