Modelo 216 IRNR. Empresa de abogados belga presta unos servicios a una empresa españolaRespuestas: 2
‹‹ Volver a Foro de Fiscalidad: impuestos, IRPF, IVA...:
préstamo
Modelo 216 IRNR. Empresa de abogados belga presta unos servicios a una empresa española
Mi pregunta tiene varias lecturas, pero expongo el caso. Despacho de abogados belga, presta unos servicios a una empresa española
La pregunta es, si habría que presentar el modelo 216, declarar la cantidad pagada a los belgas y poner como retención 0 ? Es decir, sólo informas, no hay pago alguno.
Normalmente esto no se hace. Pero y esta es la lectura final, que no se haga no significa que lo hagamos bien..... Y para dar mas información. Pongo el ejemplo, al revés, una empresa español realizó servicios a un pais europeo. Pongamos por valor 1000 euros. El cliente europeo, le pagó 900 euros. Los cien restantes los ingresó en la hacienda de su pais y mi cliente se los dedujo en ISOC en cuota como impuesto soportado en el extranjero. Lo explicito así para que tengamos la información más completa posible, ya que es un tema que llevo tiempo dándole vueltas ?
saludos
Re: Modelo 216 IRNR. Empresa de abogados belga presta unos servicios a una empresa española
Antes de nada, una aclaración que he hecho en muchas ocasiones, sobre mi experiencia: no soy asesor, ni me dedico profesionalmente a estos temas. Mi experincia por tanto puede ser muy limitada, y eso sí, soy un atrevido y un osado dando una opinión de mero aficionado. Lo que me dice el sentido común, una vez revisadas las instrucciones de presentación del modelo y la Ley y el Reglamento del IRNR es que sí tienes que presentar el 216. Y además habrá que presentar el 349, aunque la periodicidad de éste dependerá del volumen de operaciones... Saludos.
Re: Modelo 216 IRNR. Empresa de abogados belga presta unos servicios a una empresa española
Ok. al.rodrigo (lo tendré en cuenta)
Gracias |
MÁS LEÍDO
|