Modelo 216 IRNR. Empresa de abogados belga presta unos servicios a una empresa española
Mi pregunta tiene varias lecturas, pero expongo el caso.
Despacho de abogados belga, presta unos servicios a una empresa española
La pregunta no seria la típica de si estos servicios llevan IVA o no. La nueva normativa lo deja bien claro (ISP).
La pregunta es, si habría que presentar el modelo 216, declarar la cantidad pagada a los belgas y poner como retención 0 ? Es decir, sólo informas, no hay pago alguno.
No se si alguién tiene experiencias en este tipo de casos. Se que alguna vez, algún asesor lo hacía así.
Normalmente esto no se hace. Pero y esta es la lectura final, que no se haga no significa que lo hagamos bien.....
Y para dar mas información. Pongo el ejemplo, al revés, una empresa español realizó servicios a un pais europeo. Pongamos por valor 1000 euros. El cliente europeo, le pagó 900 euros. Los cien restantes los ingresó en la hacienda de su pais y mi cliente se los dedujo en ISOC en cuota como impuesto soportado en el extranjero.
Lo explicito así para que tengamos la información más completa posible, ya que es un tema que llevo tiempo dándole vueltas ?
Aj rodrigo, tienes experiencias en estos casos ?? que os dice el sentido común ??
saludos