Pues efectivamente, como bien ha dicho Cachilipox, no es fácil....
a) Por una parte, el Reglamento General de Recaudación establece la posibilidad de aplazamiento de cualquier deuda tributaria, con la salvedad de que en el caso de que se pretenda aplazar una deuda originada por retenciones practicadas, únicamente se podrá según lo previsto en la LGT para la dispensa de garantías.
b) Por otra parte, la LGT establece que se dispensará de garantías a quienes la ejecución de la deuda pudiera afectar a la capacidad productiva o al nivel de empleo.
Por lo tanto, si quieres aplazar 110, debes argumentar y en su caso poder demostrar que la ejecución de la deuda afectaría a la capacidad productiva y/o al mantenimiento del empleo en tu empresa...
Como en general argumentar puntúa poco y lo que vale es probar, te recomendaría adjuntar biz plan de tu empresa, presupuestos financieros o en general cualquier documentación económico-financiera que sirva de prueba....
Suerte! R.