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#2
Re: Intereses de demora
#3
Re: Intereses de demora
#4
Re: Intereses de demora
Yo pienso que sí debes incluirlo en la base imponible. Fíjate si tienes algún mensaje al respecto en los datos no incorporados.
En la renta del ejercicio 2016, tardaron mucho en ingresarme la devolución, cosa que ocurrió ya en 2018. Hubo una propuesta de liquidación privisional por parte de la AEAT, presentación de alegaciones por mi parte y una posterior comunicación de "no procede liquidación provisional" de por medio. Evidentemente, cobré intereses de demora pues la devolución de la AEAT no fue en 2017 como debía proceder. Pues no recuerdo si fue en la declaración del ejercicio 2017 o 2018, por suerte me fijé en los datos no incorporados, porque había una nota que decía que debía declarar los intereses de demora cobrados que incluso indicaba la casilla para hacerlo. Los muy listos no los habían incorporado esperando que yo no lo recordara, a mi juicio con toda la mala intención.
En la renta del ejercicio 2016, tardaron mucho en ingresarme la devolución, cosa que ocurrió ya en 2018. Hubo una propuesta de liquidación privisional por parte de la AEAT, presentación de alegaciones por mi parte y una posterior comunicación de "no procede liquidación provisional" de por medio. Evidentemente, cobré intereses de demora pues la devolución de la AEAT no fue en 2017 como debía proceder. Pues no recuerdo si fue en la declaración del ejercicio 2017 o 2018, por suerte me fijé en los datos no incorporados, porque había una nota que decía que debía declarar los intereses de demora cobrados que incluso indicaba la casilla para hacerlo. Los muy listos no los habían incorporado esperando que yo no lo recordara, a mi juicio con toda la mala intención.
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Re: Intereses de demora
#6
Re: Intereses de demora
#7
Re: Intereses de demora
efectivamente, el criterio de Hacienda es que los intereses de demora son indemnizatorios y hay que incluirlos como ganancia patrimonial en la base del ahorro, no en la general:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_2__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_6__Cumplimentacion/8_2_6_2__Apartado_G2/8_2_6_2_4__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales_derivadas_de_otros/8_2_6_2_4_6__Otras_ganancias_patrimoniales/8_2_6_2_4_6__Otras_ganancias_patrimoniales.html
Otra cosa es que hay tribunales que discrepan de que estén sujetos a tributación y hayan fallado contra Hacienda. Pero es lo de siempre, tienes que ponerte a pleitear contra Hacienda hasta que haya una sentencia del Tribunal Supremo.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_2__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_6__Cumplimentacion/8_2_6_2__Apartado_G2/8_2_6_2_4__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales_derivadas_de_otros/8_2_6_2_4_6__Otras_ganancias_patrimoniales/8_2_6_2_4_6__Otras_ganancias_patrimoniales.html
Otra cosa es que hay tribunales que discrepan de que estén sujetos a tributación y hayan fallado contra Hacienda. Pero es lo de siempre, tienes que ponerte a pleitear contra Hacienda hasta que haya una sentencia del Tribunal Supremo.