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Norma antiaplicación

32 respuestas
Norma antiaplicación
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#16

Re: Norma antiaplicación

pero cuando hablas que quedan congeladas o descongeladas donde se reflejan esas perdidas. Las tienes q tener tu en cuenta y meterlas a mano o en la misms declaración hay una casilla donde poner esas perdidas?
#17

Re: Norma antiaplicación

*Al comprar acciones dentro del periodo del periodo de esos dos mese en la declaración en la casilla donde nos pone "no imputación de perdidas por recompra de valores homogéneos" hay que marcarla puesto que no puedo compensar esas perdidas.: Correcto, se marca para que el programa no las compense con otras ganancias patrimoniales que hayas podido tener.

*Pero en este caso esos 150 euros hay que marcarlos en alguna casilla de la declaración? No, al marcar la casilla lo que estás haciendo es no compensarlas, lo cual no quiere decir que no queden registradas. De hecho lo que estás es registrándolas para que quede constancia para futuras rentas.

*¿Y suponiendo que la siguiente operación sea el 1 de febrero del siguiente año y tenga una plusvalía como lo aplico? Tendrías una plusvalía la cual registras simplemente en el apartado de ganancias patrimoniales. Pero el programa automáticamente te dará las pérdidas patrimoniales registradas de ejercicios anteriores para poder aplicar y compensar, el cual en este caso al provenir de unas pérdidas "bloqueadas" el ejercicio anterior, simplemente tendrás que confirmar su aplicación.

*  Y suponiendo que la siguiente operación sea el 1 de febrero del siguiente año y tenga otra minusvalía como como lo aplico? Igual que en el caso anterior, declaras la pérdida patrimonial, pero en este caso sin pulsar la casilla de recompra por valores homogéneos. De esta forma a Hacienda le constará que tienes unas pérdidas de 150 que provienen de la no aplicación por recompra de valores homogéneos y otras pérdidas que, salvo que compres valores de la misma compañía en marzo o abril, serán compensables de manera habitual, y al año siguiente (o en ese mismo si hay ganancias patrimoniales por otra vía) se compensarán, solo que tendrás que confirmar la aplicación de las 150 anteriores, las del 1 de febrero son de aplicación inmediata. 
#18

Re: Norma antiaplicación

Perdona pero iba una a una, te he contestado en el anterior?
#19

Re: Norma antiaplicación

Muchas Gracias! Veo entonces que la renta del próximo año va ser un horror, porque estos cuatro meses he realizado una cantidad enorme de operaciones, y además desde dos brokers distintos, uno español y otro extranjero. En algún sitio he visto que recomiendan ponerte a cero y, si compensa o interesa, porque uno no quiera deshacerse de las acciones (al final has conseguido un buen precio medio), comprar el ADR, y pasar así los dos meses de "condena", por llamarlo de alguna manera.
#20

Re: Norma antiaplicación

muy bien explicado miguel muchas gracias solo una cosa mas cuando dices tendrás q confirmar la aplicación como se confirma?. Y cuando dices quedan registradas donde quedan registradas?. Se puede ver ese registro en algún sitio.

De verdad muy agradecido por tus respuestas pq me esta volviendo loco..

Muchísimas gracias
#21

Re: Norma antiaplicación

si gracias me contestaste en el ejemplo que puse 
#22

Re: Norma antiaplicación

No te preocupes, un placer ayudar.

A ver, supongo viendo tu caso, que has estado invirtiendo en bolsa no solo este año, sino también en años anteriores. Cuando un año por ejemplo, declaras las pérdidas y ganancias patrimoniales, si tras la compensación quedan pérdidas patrimoniales sin aplicar, al año siguiente, en la declaración de la renta, automáticamente te Hacienda te da el importe pendiente de aplicación de ejercicios anteriores. A eso me refería con que quedan registradas, es decir, quedan declaradas para Hacienda para su posterior aplicación.

En el caso que nos concierne, con respecto a estas que no son de aplicación por la regla de los dos meses, se declaran igualmente, y así queda constancia de que tuviste pérdidas patrimoniales pendiente de aplicación por este motivo en la declaración de ejercicios posteriores. Cuando te den la opción de compensar esas pérdidas o no, eso sí, te toca a ti el ejercicio de responsabilidad fiscal de aplicarlas dependiendo de si puedes o no según todo lo explicado. Hacienda te dirá el importe de pérdidas pendientes de aplicación, y ya, tu compensas o no.

En cuanto a efectos prácticos en la declaración, sabes que todos los años van variando las casillas pero para este ejercicio, las casillas para imputar pérdidas y ganancias derivadas de transmisiones en ejercicios anteriores van desde la casilla 0391 hasta la 0395. 

Adicionalmente, en el anexo C.2 deberás incluir los saldos negativos de ganancias y pérdidas pendientes de compensar en ejercicios siguientes. 

El anexo divide los saldos pendientes de compensar por ejercicios con la siguiente distribución: 

  • Ejercicio 2015 - Casillas 1246-1247
  • Ejercicio 2016 - Casillas 1248-1250
  • Ejercicio 2017 - Casillas 1251-1253
  • Ejercicio 2018 - Casillas 1254-1256

En caso de haber pérdidas en 2019 que debas o quieras trasladar a otros ejercicios, aparecerán en la casilla 1257.

Por último, en el apartado H de la página 18 vas a poder ver un resumen las pérdidas imputables y las compesaciones a realizar según lo que indicaste en el anexo C.2. 

De esta manera, tu serás el responsable de imputar y compensar esas pérdidas o no declarándolas o excluyendolas de estas casillas en las cuales Hacienda normalmente de manera automática las compensa.

Un saludo y cualquier duda pregunta

#23

Re: Norma antiaplicación

gracias Miguel eres un maquinon de verdad. Entiendo entonces q en el caso q puse esos 150 euros en la declaración del año 2020  me figurarían en alguna de las casillas que me comentaste. Y ahí es donde  podría aplicar esa compensación (siempre y cuando haya respetado definitivamente ese año la regla de los dos meses) para esa declaración del año 2020 en caso de tener plusvalías no?

Muchisimas gracias de nuevo
#24

Re: Norma antiaplicación

Correcto, te aparecerán para aplicarlas al año que viene y te diría más aunque en esto no estoy al 100% seguro, pero por lógica te aparecieran entre los datos fiscales esas pérdidas patrimoniales pendientes de aplicación.

#25

Re: Norma antiaplicación

me quedo todo bastante claro de verdad muchas gracias de nuevo. Igual es abusar un poco pero esto ya de cara a 2020 en el supuesto de que haya tenido perdida con las acciones X, vuelva a comprar acciones X dela misma compañia (homogéneas) a los 15 días de esa perdida y en el momento de venderlas tenga una plusvalía o de nuevo una minusvalía, pero en esa segunda venta  deje esa acción  mas de dos meses sin ningún tipo de movimiento en la primera de las operaciones que hice no haría falta que marcara la casilla de no computar perdidas por por recompra de a¡valores homogéneos no? Puesto que las puedo compensar es el momento de esa segunda venta.

Mil gracias de nuevo
#26

Re: Norma antiaplicación

Correcto. Si en el momento de venderlas (a la segunda venta me refiero), coges la fecha y no han habido compras en los dos meses anteriores ni posteriores, no haría falta marcar la casilla de no computar pérdidas por venta de valores homogéneos, ya que sí se podría compensar esa pérdida con la ganancia de la reinversión que se ha hecho a posteriori y sí te da derecho a compensar aunque sea en el mismo ejercicio.
#27

Re: Norma antiaplicación

Buenas

Estoy hecho un lio después de haber leído el hilo.

Si tengo acciones del Santander repartidas de la siguiente manera:

1000 acciones compradas el 1/2/2020 a 2.5€
700 acciones compradas el 1/3/2020 a 2€ 
500 acciones compradas el 1/4/2020 a 1.7€ 

Si vendo 800, por la regla FIFO, estaría vendiendo las compradas a 2.5€. Si inmediatamente recompro las acciones porque ahora el Santander esté a 1.4€, al no haber esperado dos meses para recomprar, parece que no puedo desgravar como pérdida patrimonial, ¿no?.

¿Hay alguna forma que en la declaración de la renta que hagamos en el 2021 correspondiente al 2020 me pueda desgravar esas pérdidas o al no haber respetado los dos meses ya nunca puedo hacerlo para ese paquete vendido de acciones?

Saludos
#28

Re: Norma antiaplicación

Buenos días Miguelone,

Disculpa que reabra este hilo del 2020, pero estoy tratando de comprender la norma antiaplicación y los criterios para su correcta aplicación, y el caso hipotético que planteas en esta respuesta me suscita dudas en cuanto a lo que poco que tenía entendido.


Tienes en cartera 100 títulos de una compañía llamémosle Telefónica, los cuales compraste en las siguientes fechas: 50 el 1 de febrero y 50 el 1 de abril.

[…]

Pongamos el caso de que vendemos 75 títulos el 1 de mayo: Por el criterio FIFO, 50 títulos de la primera compra y 25 de la segunda. De los 50 primeros títulos obtenemos una pérdida patrimonial sin embargo de los 25 segundos una ganancia patrimonial. Como mirando la fecha de la venta podemos ver que en los dos meses anteriores a esa fecha habíamos comprado títulos de esa compañía, no podremos aplicar la compensación de las pérdidas patrimoniales de los 50 primeros con las ganancias de los 25 segundos, por lo que deberíamos declarar la ganancia patrimonial de los 25 segundos. Entonces, cuando podré aplicar dicha compensación si queda "congelada".

Pongamos que al año que viene, vendemos los 25 títulos restantes y obtenemos una ganancia patrimonial. No hemos comprado ni vendido en los dos meses anteriores ni posteriores títulos de esa compañía. Se "descongela" y podremos aplicar dicha compensación, no solo con esos títulos, sino también con otra venta de títulos que tengamos de otras compañías.

Salvo error por mi parte (error que es muy probable que haya cometido), entiendo que:

01/02 - Compra 50 títulos
01/03 - Compra 50 títulos
01/05 - Venta 50 títulos con pérdida patrimonial
01/05 - Venta 25 títulos con ganancia patrimonial

La pérdida de la primera venta del 01/05 (50 títulos) está bloqueada por recompra. Se consideran recompra los 50 títulos adquiridos el 01/03.

Como se deduce del planteamiento del caso, no se realiza ninguna otra operación con los títulos de Telefónica durante el año XX. Por lo tanto, la segunda venta del 01/05/XX (25 títulos) puede considerarse transmisión definitiva. Esta transmisión definitiva permite liberar 25 de las 50 acciones consideradas recompra en la primera venta con pérdidas. En este ejercicio, el declarante podrá imputarse la parte proporcional a la pérdida correspondiente a 25 acciones.

Por otra parte, le queda un saldo de 25 acciones de Telefónica en cartera. El siguiente año YY, realiza una transmisión definitiva de estas 25 acciones que le permitirá liberar la pérdida correspondiente a 25 acciones que había quedado bloqueada en la primera venta del 01/05/XX. 

La diferencia de planteamiento implica únicamente considerar que el declarante pueda o no imputarse la parte proporcional de la pérdida correspondiente a 25 acciones en el año XX.

Te agradecería si pudieras dedicar un momento a este nuevo análisis y compartir tu opinión al respecto.

Gracias.

Saludos cordiales.
#29

Re: Norma antiaplicación

en la 395 (renta 2022) de la declaración correspondiente al año que vendiste toda la posición y pasaran 2 meses. 
#30

Re: Norma antiaplicación

Si he estado comprando y vendiendo en menos de dos meses, en alguna ha habido perdidas. Pero final mente vendo el 100% y no compro mas ese año (todo en menos de 2 meses) se pueden declarar las minusvalias tal cual aunque despues hayan habido plusvalias y tal, no?

Es decir habiendo ventas con perdidas y recompras pero finalmente vendiendo todo