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Cuando es vivienda habitual para hacienda?

5 respuestas
Cuando es vivienda habitual para hacienda?
Cuando es vivienda habitual para hacienda?
#1

Cuando es vivienda habitual para hacienda?

Leyendo su concepto de vivienda habitual, me surgen unas dudas;

Según dicen, debes de haber vivido 3 años continuados en ella salvo una serie de excepciones en las que se incluyen "otras análogas justificadas" 

 

Por poner en situación, tengo una vivienda donada por mis padres, valorada en la donación por 160.000€ cuyo valor de mercado es de aproximadamente 300.000€.

Es mi única vivienda ya que yo no poseía ni poseo otras viviendas, puedo venderla antes de esos 3 años (llevo ahora mismo medio año desde que se me dono viviendo en ella) y acogerme a la exención fiscal por reinversión de vivienda habitual?

Esa exención, recoge también los gastos de compra terreno o únicamente construcción?

 

Muchas gracias.

 

#2

Re: Cuando es vivienda habitual para hacienda?

Como bien comentas, la condición de vivienda habitual, es cuando ya se ha ocupado esta vivienda, durante al menos TRES años.

Por tanto si vendes esta vivienda, antes de haber ocupado la misma durante mas de TRES años, no tendrás el derecho a la exención por reinversión en otra vivienda habitual.

La reinversión se debe cumplir antes de que pasen 2 años desde la venta y pases a ocupar la nueva vivienda habitual.

Saludos

#4

Re: Cuando es vivienda habitual para hacienda?

Garci89:
La ley de renta habla de residencia, no de empadronamiento: si no estás empadronado pero tienes otras pruebas (como son consumos de donde vives, internet en casa, contrato de trabajo que diga que trabajas en otra comunidad distinta al empadronamiento, tarjeta sanitaria,...) que apunten a que vives donde declaras vivir y no donde estés empadronado, no habría problemas si te comprobarán la renta. Hombre, siempre es recomendable empadronarse donde vives, pero no imprescindible.

Oscar90: coincido con Lunático: Si no vives COMO PROPIETARIO 3 años de manera continua y efectiva en la vivienda antes de su venta, no puedes practicar la exención. Echa un vistazo a la consulta vinculante de Tributos V1671-07 https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1671-07-30-07-2007-1308631
Si la vendes después de esos 3 años, para reinvertir contaría tanto la adquisición del terreno como la construcción propiamente dicha (entiendo que hablas de una autopromoción de vivienda), pero la condición para aplicar reinversión es que tendría que escriturarse la obra nueva terminada antes de que pasen 2 años desde la venta de la anterior vivienda, y solo se consideraría reinvertido lo que hayas pagado efectivamente hasta los 2 años desde la venta de la anterior vivienda (de fecha a fecha).

#5

Re: Cuando es vivienda habitual para hacienda?

Aparte de la cuestión del empadronamiento que no es competencia de Hacienda, es obligatorio comunicar a Hacienda los cambios de domicilio. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.