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Pago ITP con retraso para Deduccion Alquiler en Renta 2018

4 respuestas
Pago ITP con retraso para Deduccion Alquiler en Renta 2018
Pago ITP con retraso para Deduccion Alquiler en Renta 2018
#1

Pago ITP con retraso para Deduccion Alquiler en Renta 2018

Hola!

Os pongo en situación. Según el manual de la Renta 2018 para la C. Valenciana, para el ejercicio de 2018 se incluye un nuevo requisito:

Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados derivada del contrato de arrendamiento de esa vivienda habitual.

Para poder aplicar la deducción se requiere que tanto la autoliquidación correspondiente a la constitución de arrendamiento como, en su caso, las adiciones que correspondan a las sucesivas prórrogas, estén presentadas con anterioridad a la presentación de la autoliquidación de IRPF.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/10__Cumplimentacion_IRPF__Anexo_B1__B2__B3__B4__B5__B6__B7_y_B8/10_15__Comunitat_Valenciana/10_15_13___Por_arrendamiento_de_la_vivienda_habitual/10_15_13___Por_arrendamiento_de_la_vivienda_habitual.html

Es un impuesto que el 95% de los inquilinos o desconocemos o no pagábamos. Hasta el momento el requisito era el deposito de la Fianza del propietario en el PROP. Así que la mayoría no tenemos liquidado este impuesto.

La duda es. Si liquidándolo ahora con 1 año de retraso (ya que es de 2018 el contrato). Presentando el Modelo 600 y pagando el impuesto+recargos por retraso, serviría para optar a la deducción del alquiler...siempre que se presente ANTES de presentar la Renta

En teoría y según el texto redactado sí, siempre que se presente antes de presentar la RENTA. Tras hablar por teléfono con Hacienda me han indicado también que sí.

En el caso de Valencia, no hay un procedimiento para presentarlo con retraso. Por lo que se presenta el Modelo 600 en el PROP y posteriormente giran el recargo correspondiente por retraso.

¿Tenéis más noticias sobre esto?

 

 

#2

Re: Pago ITP con retraso para Deduccion Alquiler en Renta 2018

en Madrid pasa lo mismo (y creo que en alguna otra Comunidad). Aunque también salió hace meses que las Comunidades Autónomas se habían puesto a perseguir el pago de este impuesto, ante la triste situación de las arcas públicas.

http://www.expansion.com/economia/declaracion-renta/2019/04/05/5ca72ff8ca474101688b45cb.html

Podrás presentar la liquidación fuera de plazo y te girarán el correspondiente recargo e intereses.

 

#3

Re: Pago ITP con retraso para Deduccion Alquiler en Renta 2018

Muchas gracias! 

 

Al parecer entonces estoy en lo cierto, presentando la liquidación del impuesto aunque sea fuera de plazo, sigue siendo igualmente válido?

 

Gracias!!

#4

Re: Pago ITP con retraso para Deduccion Alquiler en Renta 2018

La cuestión más delicada y en la que no estoy seguro al 100% es si ¿con liquidar el ITP del último año del contrato sería suficiente, o tendrías que regularizar el ITP por la duración total del contrato de alquiler que tengas vigente?.

Por otro lado, supongamos que el contrato de alquiler se firmó (o se renovó) en Agosto 2018, ¿Se debe liquidar solo para 5 meses o por un periodo de 12?

Además, según tengo entendido, desde 2019 el ITP ya no existe. ¿Alguien lo sabe a ciencia cierta?

#5

Re: Pago ITP con retraso para Deduccion Alquiler en Renta 2018

el ITP se liquida al firmar el contrato, y si no recuerdo mal, se liquidaba en base a mínimo 3 años de contrato, que es lo mínimo que marca(ba) la ley de arrendamientos urbanos, o más años si así lo habías firmado. Recuerdo haber discutido el caso de una persona que firmó contrato por solo un año y se lo giraron por ese mínimo de 3. Luego tendrías que ir pagándolo en base a las prórrogas, e igualmente, por el mínimo número de años legales de la prórroga.

Entiendo que se trata de que lo tengas pagado para el contrato de 2018 sobre el que quieres deducir.

En el artículo que he enlazado arriba de Expansión describe el galimatías de la situación de ahora sí aplica ITP, ahora no, ahora sí...