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Re: Presentación RENTA
Claro que sí.
De acuerdo con el artículo 9 de la orden que citas. "Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el correspondiente documento de ingreso o devolución, se presentarán, de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b), c) y d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre".
Y en esta última se establece entre otros la presentación presencial en cualquier entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorros...) situada en territorio español.
Saludos.
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