Bueno, Adjunto alegaciones que he hecho por si alguno le fuera bien. Rectifico el post anterior y visto las alegaciones que hago, yo creo que sirve para cualquier pension y no solo las que directa o indirectamente tengan relacion con el trabajo. Recuerdo que estas alegaciones (en principio), pueden servir, cuando hacienda nos manda una paralela y coge solo y exclusivamente la cantidad ganada en el trabajo por cuenta ajena menos los gastos y a ésta cantidad no le suma la cantidad cobrada como pensión, y hecho ésto, en vez de reducirte los 3.500 euros(en mi caso y al llegar al tope máximo), te reduce la cantidad correspondiente a trabajo cuenta ajena menos gastos, en lugar de pension mas trabajo cuenta ajena menos gastos.
Espero que les sirva, ya os iré diciendo.
HECHOS
Que según la Entidad a la que me dirijo se refiere en el primer punto:
"Los gastos deducidos del rendimiento neto previo del trabajo personal para trabajadores activos que sean personas con discapacidad es incorrecta, según establece el artículo 19.2.1 de la Ley del Impuesto"
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Puesto de manifiesto el artículo 19 de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ... se establece:
En su apartado 1 que, "El Rendimiento neto del trabajo, será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles
En su apartado 2.a), (ò punto 1). Al que se refiere esa Entidad, sobre que, ... "tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes" ... Las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
El mísmo artículo 19 en su apartado f) se establece que ... "En concepto de otros gastos distintos a los anteriores" ... "Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales ... "Los gastos deducibles a que se refiere la letra f), tendrán como limite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.
El que suscribe se remite al artículo 17 de Rendimientos íntegros del trabajo de la Ley 35/2006 de 28 Noviembre (La que vengo citando), que en su apartado 1 expone ... "Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o INDIRECTAMENTE, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se Incluirán en particular ... Y en el apartado 2.a) ... En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las siguientes prestaciones ... 1ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.