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Inmueble vuelo amoritzado (fiscalidad alquileres)

4 respuestas
Inmueble vuelo amoritzado (fiscalidad alquileres)
Inmueble vuelo amoritzado (fiscalidad alquileres)
#1

Inmueble vuelo amoritzado (fiscalidad alquileres)

Salvo error por mi parte el 3% de amortización sobre una finca alquilada, parte del vuelo (nunca del suelo) aunque esté amortizado ya ..... se puede seguir considerando el gasto del 3% en concepto de dicha amortización ¿es así? 

Me sorprende porque a efectos contables en una empresa, cuando el valor es cero .... no se podría ya amortizar ..... bueno en realidad no es cero, pero está casi a cero tras la amoritzación del 2015, queda un resto muy pequeño ...........

¿Bajo que normativa puedo localizar esto? 

 

 

#2

Re: Inmueble vuelo amoritzado (fiscalidad alquileres)

Real Decreto 439/2007 - Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Te transcribo el Art 14 que determina el procedimiento:

Artículo 14. Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario.
1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
b) Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1.ª de este Reglamento.
3. En el caso de que los rendimientos procedan de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, podrá amortizarse, con el límite de los rendimientos íntegros de cada derecho, su coste de adquisición satisfecho.
La amortización, en este supuesto, será el resultado de las reglas siguientes:
a) Cuando el derecho o facultad tuviese plazo de duración determinado, el que resulte de dividir el coste de adquisición satisfecho entre el número de años de duración del mismo.
b) Cuando el derecho o facultad fuese vitalicio, el resultado de aplicar al coste de adquisición satisfecho el porcentaje del 3 por ciento.

Saludos

#3

Re: Inmueble vuelo amoritzado (fiscalidad alquileres)

No obstante si con lo que llevo amortizado de una de las fincas en concreto, en este 2016 alcanzaría la totalidad ... entiendo que solo procede amortizar el faltante y "sanseacabó" ¿cierto? 

Del mismo modo que se haría en la contabilidad de un negocio. 

#4

Re: Inmueble vuelo amoritzado (fiscalidad alquileres)

No se aplica el criterio contable en este caso, entre los gastos deducibles del alquiler de viviendas, se considera como un gasto más con independencia de la amortización acumulada, el 3% del valor de edificación.

No es un concepto puro de amortización contable, es un criterio de gasto deducible.

Cuando vendes una vivienda no afecta a actividades económicas no se tiene en cuenta las amortizaciones aplicadas durante el periodo que has declarado los alquileres. Pero cuando vendes un Inmueble afecto a actividades económicas, si debes considerar las amortizaciones contabilizadas.

Saludos

#5

Re: Inmueble vuelo amoritzado (fiscalidad alquileres)

Buenas tardes
Aunque un poco tarde y en respuesta a Lunático

Sin embargo el valor de compra se rebajará en el importe de las amortizaciones a que hubiese tenido derecho debiendo considerar como mínimo la amortización mínima

IRPF (Arts. 34 a 36; disposición transitoria novena Ley IRPF y 40 Reglamento)
El valor de adquisición estará formado por la suma de:
…..
d) De la suma correspondiente a las anteriores cantidades se restará, el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.
No procede computar amortización por aquellos bienes no susceptibles de depreciación, como por ejemplo, los terrenos, los valores mobiliarios, etc.
En relación con el cómputo de las amortizaciones, debe subrayarse que las "fiscalmente deducibles" corresponden exclusivamente a los inmuebles o muebles arrendados o subarrendados, a derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles, a los supuestos de prestación de asistencia técnica que no constituya actividad económica y al arrendamiento de negocios o minas o subarrendamientos. En estos casos, la amortización mínima (17) se computará, con independencia de su efectiva consideración como gasto.
Un saludo