*para lo de familia numerosa, entiendo que Aragón tiene que respetar como mínimo lo que dice la ley estatal, y el caso de viudedad con 2 hijos creo que se incluyó en una modificación posterior a la ley inicial de 2003, el texto vigente actualmente lo puedes consultar en el siguiente enlace del BOE e incluye dicho caso:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21052
"El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor."
Precisamente la polémica está en ampliar el concepto de familia numerosa a otros casos de familias monoparentales con 2 hijos para no discriminarles frente a las motivadas por viudedad , como las divorciadas, que creo alguna Comunidad lo ha contemplado, pero a nivel estatal está pendiente de desarrollo.
*La venta de acciones creo que es un poco más complicado que la del fondo de inversión, tanto el usufructuario como el nudo propietario están sufriendo una alteración patrimonial(ganancia o pérdida) ; la consulta que se te pego en el primer enlace cita la norma que aplicaría en general para la venta de un usufructo vitalicio:
"En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumente la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total."
Es decir, si por ejemplo tienes 50 años, de la venta te correspondería el (70-30 años que se excede de 20)= 40% del valor, y a los hijos como nudo-propietarios el 60% restante, y como precio de adquisición, el declarado en el impuesto de Sucesiones.
Para poder compensar, si tus hijos no tienen pérdidas, la única forma sería a través de la declaración conjunta del irpf, en el caso que sean menores de edad.
Para ello, en su momento, introduces los datos de cada uno en el programa de elaboración de la declaración y ves que opción de tributación es más favorable.