Recargos por declaración extemporanea
Buenas tardes tengo una duda sobre estos recargos.
Si presetamos una declaración extemporanea y además no pagamos el importe de esa autoliquidación, se inicia el periodo ejecutivo con sus recargos. Mi pregunta es los recargos ejecutivos se calculan sobre el importe inicial + el recargo por declaración extemporanea que corresponda?.
Si para pagar el recargo por presentación extemporanea se inicia un periodo voluntario de pago que es independiente de la deuda principal estariamos pagando por duplicado dicho recargo no es asi?, por un lado en su periodo voluntario y por otro lado en el periodo ejecutivo de la deuda si se suman la deuda inicial mas el recargo de extemporaneidad.
Agradecería si pudieran aclararme esta duda.
Gracias