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Concepto de valor real en el Impuesto de sucesiones y donaciones JCyL

7 respuestas
Concepto de valor real en el Impuesto de sucesiones y donaciones JCyL
Concepto de valor real en el Impuesto de sucesiones y donaciones JCyL
#1

Concepto de valor real en el Impuesto de sucesiones y donaciones JCyL

Buenas noches;

Tengo una duda, mi pregunta es ¿ cual es el valor real que se atribuye a los bienes en el Impuesto de Sucesiones y donaciones?.

¿Se considera el valor que la Junta considera que vale ese bien?. Pero, y si realmente la Junta da un valor por debajo del mercado.

Podría poner en el impuesto el valor que existe en el mercado aunque sea mayor al estipulado por la Junta. Ya que en el I.S. no pagaría por las reducciones que tengo de CyL.

¿Podría la Agencia Tributaría requerirme, por realizar una venta de dichos terrenos heredados, en los cuales la ganancia patrimonial sería menor, al declarar en el IS un valor de mercado que es superior al de los técnicos de la Junta?.

Bueno si me requieren, ¿ Podría respaldar en el requerimiento como alegación que es el valor que en su día había en el mercado?

Gracias de antemano.

#2

Re: Concepto de valor real en el Impuesto de sucesiones y donaciones JCyL

Puedes respaldarlo si tienes alguna justificación documental, por ejemplo una valoración por un técnico competente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Concepto de valor real en el Impuesto de sucesiones y donaciones JCyL

Ok. Gracias.

Tendré que tasar los terrenos.

#4

Re: Concepto de valor real en el Impuesto de sucesiones y donaciones JCyL

Existen TRES tipos de activos que tienen valoración en I.S. y D. y cada uno tienen estipulado su valor en el momento del óbito.

A) Dinero liquido como cuentas y depósitos que es el saldo en el día del fallecimiento.

B) Valores mobiliarios como Fondos, Acciones, Bonos etc. que tienen el valor liquido en el día del fallecimiento (cotización).

C) Valores inmobiliarios, donde su valoración mínima esta determinada por la Comunidad Autónoma para actos de transmisión . Naturalmente si el valor de mercado se encuentra por encima de este valor mínimo de la Comunidad y existe algún tipo de valoración aceptable , este es el que se puede poner en el I.S.D.

Saludos

#5

Re: Concepto de valor real en el Impuesto de sucesiones y donaciones JCyL

Se puede poner perfectamente un valor superior al calculado por la Junta, y ellos te lo aceptarán de buena gana. El problema como dices puede venir luego al calcular la ganancia patrimonial en renta, podrían requerirte justificación de ese valor si consideran que es superior al de mercado, para lo cual, prácticamente lo único que te serviría sería una tasación. No obstante, salvo que esa desproporción entre valor de la Junta y el declarado sea enorme, no creo que merezca la pena pensar siquiera en ese asunto.

Un saludo

#6

Re: Concepto de valor real en el Impuesto de sucesiones y donaciones JCyL

El valor que voy a poner es sobre un 30% más, que los técnicos de la Junta me han dicho que las ventas que ellos ven de esa zona es de esos importes. Pero el valor real será un 60% más.

En las ventas si pagaríamos por la ganancia patrimonial, pero esta sería la mitad.

No se si hacer la tasación o no. Esta va a ser bastante cara...

#7

Re: Concepto de valor real en el Impuesto de sucesiones y donaciones JCyL

Las palabras se las lleva el viento y de poco sirven luego, pero vamos, que por poner un 30% más no creo que vaya a pasarte nada.

Un saludo

#8

Re: Concepto de valor real en el Impuesto de sucesiones y donaciones JCyL

Muchas gracias leopol72, yo opino igual, las palabras se las lleva el viento, y estos últimos años en Hacienda hace mucho viento. Intentaré tasar.

Reitero mi agradecimiento. Un saludo.