Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Sobrepasar en 10€ límite para complemento a mínimos en pensión por jubilación o no, según cuando se reciban los ingresos

9 respuestas
Sobrepasar en 10€ límite para complemento a mínimos en pensión por jubilación o no, según cuando se reciban los ingresos
Sobrepasar en 10€ límite para complemento a mínimos en pensión por jubilación o no, según cuando se reciban los ingresos
#1

Sobrepasar en 10€ límite para complemento a mínimos en pensión por jubilación o no, según cuando se reciban los ingresos

Buenas tardes a todos, espero que me podáis ayudar en este tema complicado.
He visitado a un gestor que no ha sabido responderme con claridad, espero que entre vosotros haya alguien con mayor rigor que pueda ayudarme.

Os expongo el caso.

Mi madre cobra una pensión de 300 y poco, por lo que percibe un complemento a mínimos hasta los 630 mas o menos.

Recientemente ha empezado a recibir mensualmente una cantidad que tenía reclamada en concepto de pensión compensatoria. Esta cantidad la recibe desde el juzgado ya que es un embargo que le hacen a mi padre.

Si sumo lo que previsiblemente va a recibir de los embargos (en el banco tiene muy poco), supera el máximo de los 7116,18 en 10€, por lo que tendría que devolver unos 3.600€.

Hasta aquí todo claro. Ahora vienen las dudas.

La suma la he hecho contando los embargos que le hacen a mi padre hasta diciembre, pero el último embargo no se lo ingresan a mi madre hasta enero, por lo que los ingresos de mi madre no superan el límite de los 7116,18,

La pregunta es: ¿Hacienda dónde mira para ver si mi madre ha superado los ingresos, en el juzgado, en las cuentas de mi madre o en la declaración de la renta de mi padre del año que viene? porque si es el último caso mi padre declarará que le han embargado más de lo que realmente ha recibido mi madre este año.

He oído que si esperamos a que hacienda lo reclame sin avisar nosotros antes podría ser un delito de fraude a la seguridad social.

Agradeceré cualquier respuesta y cualquier pregunta para aclarar lo que no haya sabido explicar.

#2

Re: Sobrepasar en 10€ límite para complemento a mínimos

No sé si Hacienda mira en algún sitio, pero lo que tu madre perciba en enero no es de este año hasta el momento en que realmente lo cobre.
Si lo cobra en enero, tendría que incluirse en la declaración de IRPF de 2016 y pasaría a ser de este año desde ese momento del cobro.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Sobrepasar en 10€ límite para complemento a mínimos

Gracias Juan, eso pensaba, pero me ha surgido la duda porque supongo que en ese caso no coincidirá con lo que se desgrava mi padre y nos harán una revisión, o quizás dejan un margen para casos como estos.

#5

Re: Sobrepasar en 10€ límite para complemento a mínimos

No entiendo a lo que te refieres al decir "lo que se desgrava".

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Sobrepasar en 10€ límite para complemento a mínimos

que alguien me corrija, pero no debes calentarte mucho la cabeza con este tema. A tu madre no le reclamarían en el peor de los casos, los 3.600 euros, sino solo los 10 euros, ya que el complemento a mínimos no es un todo o nada en función de que estés por debajo del umbral fijado para los otros ingresos distintos de la pensión:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Revalorizacion/Complementosaminimos/index.htm
"Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.116,18 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión."

Con tus números, los ingresos que no vienen de la pensión son 7126,18+ indicas que tu madre tendría derecho a una pensión de 300*14= 4.200 euros. Esto hace unos 11.326 euros.
Por otro lado, si a los 7.116,18 euros que es el umbral para determinar si se tiene derecho al complemento a mínimos completo le sumas la pensión mínima (636,1/mes para personas solas *14 pagas= 8905,4), obtienes 16.021,58
La diferencia entre ambas cantidades (16.021,58-11.326 = 4695,4) es el complemento a mínimos anualal que tendría derecho, que es inferior en 10 euros al que recibiría sobre los 4.200 euros de su pensión calculada (4.705,4) para llegar a la pensión mínimas.

Como ejemplo, a mi padre le reclamaron hace un par de años 100 euros en total (no al mes) porque era la cantidad en la que sus otros ingresos habían excedido el umbral.

#7

Re: Sobrepasar en 10€ límite para complemento a mínimos

Juan, Con lo de "se desgrava" me refiero a que mi padre se declara que le embargan una cantidad en concepto de pensión compensatoria a mi madre, al igual que mi madre lo tiene que declarar como ingresos mi padre se lo puede deducir (¿se dice así?)

#8

Re: Sobrepasar en 10€ límite para complemento a mínimos

Bacalo, yo tenía entendido que sí era todo o nada, ojalá tengas razón, el ejemplo de tu padre me da muchas esperanzas de que sea así.

#9

Re: Sobrepasar en 10€ límite para complemento a mínimos

Entiendo. En realidad no es una desgravación sino una reducción de la base.
No creo que haya desfase con lo de tu madre porque a tu padre se le embargan en diciembre y tu madre, al ingresarlo en enero, lo tendrá que incluir en la declaración de 2016, la que se presenta en junio de 2017.

P.D. No veo claro lo indicado por bacalo:
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.116,18 euros al año.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Sobrepasar en 10€ límite para complemento a mínimos

la verdad que si lees detenidamente la normativa, parece que en el momento que sobrepasas un euro el límite pierdes todo el derecho al complemento y no aplica el párrafo 2 que copié; pero ya digo, a mi padre en el cruce de datos posterior que realiza la S.S con la Agencia Tributaria detectaron que los sobrepasaba por 100 euros y no le reclamaron todo el complemento, solo los 100 euros.
Desconozco si fue una interpretación errónea del funcionario que lo tramitó, o realmente ha habido alguna sentencia para que actúen en este sentido, porque parece manifiestamente injusto que una persona que pasa el umbral por 10 euros como el caso de este hilo o 100 como mi padre, acabe al final con menos ingresos totales que el que está 100 ó incluso 1.000 euros por debajo.

En cualquier caso, sobre el asunto particular de este hilo, no me queda claro en qué ejercicio fiscal tiene que imputar los ingresos de la pensión compensatoria:
*Si la pensión ya estaba fijada hace tiempo y lo que se embarga ahora son cantidades impagadas de años anteriores, creo que debería efectuar una declaración complementaria del año/s correspondientes. Seguiría el mismo criterio que los salarios no abonados en su momento y que se reciben en ejercicios posteriores
*Si el juez ha fijado ahora la pensión, entonces procedería el imputarlo en el año de la sentencia, si se trata de atrasos, y luego cada mes pues al año que corresponda. La cantidad de enero del año que viene, habría que ver por tanto a qué se corresponde: ¿un año atrasado -2014,2015- para el que ya estaba en su momento fijada la compensatoria y ahora es un embargo, el mes de diciembre de 2016, o enero de 2017? pues entiendo que en cada caso correspondería imputarlo a un año distinto.

#11

Re: Sobrepasar en 10€ límite para complemento a mínimos

Bacalo, pues en ese caso sería un lío, porque todo lo que recibimos todos los meses son atrasos, y siempre lo serán, ya que la pensión no se paga nunca y el embargo mensual es inferior a la cuantía estipulada de la pensión compensatoria, por lo que siempre se acumulará deuda y nunca se pondrá al día.
Gracias por tu respuesta.