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Amortización de inmueble alquilado y valor del suelo

6 respuestas
Amortización de inmueble alquilado y valor del suelo
Amortización de inmueble alquilado y valor del suelo
#1

Amortización de inmueble alquilado y valor del suelo

Buenas noches.

Supongamos un piso alquilado con:
- Valor de compra del piso 100.000 euros (70% la construcción, o sea 70.000; y 30% el suelo, o sea 30.000). Importe de todos los impuestos y gastos 10.000 euros. Gasto total de la compra 110.000 euros.
- Valor catastral muy inferior al valor de compra.

Como gasto deducible del alquiler ponemos la amortización. ¿Cuánto es?:
a) el 3% de 80.000 euros (110.000 - 30.000).
b) el 3% de 77.000 euros (70% de 110.000).

Un saludo.

#2

Re: Amortización de inmueble alquilado y valor del suelo

La b.

Un saludo.

#5

Re: Amortización de inmueble alquilado y valor del suelo

Petersen es experto en estos asuntos y ya sabe cómo se hace ;-)

Un saludo.

#6

Re: Amortización de inmueble alquilado y valor del suelo

Lo del 3% lo tengo claro, a lo que me refiero es a determinar que el suelo equivale exactamente al 30% del total valor de vivienda ?????  Yo me inclino más por el cálculo que comento en este post de blog, creo que ante una revisión fiscal, plantea menor debate !!!!

https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/3148541-actualizaciones-entradas-2012-inmuebles-alquiler-iii-223

 

Bien … volvemos a las amortizaciones que tenemos derecho a aplicarnos como deducción en nuestras “cuentas” de los alquileres: 

Las amortizaciones no suponen desembolso real de dinero, y en lo que respecta a las fincas, contemplan un 3% del mayor de los valores de dichas fincas, el de compra o el que figura en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), pero atención el recibo en su detalle suele tener dos partes, una en relación al vuelo (parte de construcción) y otra para el suelo (terreno). El 3% solo lo podremos calcular en relación al “vuelo”, los terrenos no se amortizan ¿si el valor de compra es superior, como calculamos los valores, porque en la escritura es muy raro que figuren por separado? Pues con una simple proporción, pongamos un ejemplo que para estas cosas siempre viene bien:

Finca que nos costó 100.000 €, mas gastos de compra o de tramitación/impuestos hereditarios 8.000 €, total 108.000 €.

El recibo de IBI indica: Valor Catastral: 84.216,00 Valor del suelo: 21.500, Valor del vuelo o valor de construcción: 62.716.

En este caso convendremos que nos interesa contabilizar el 3% del valor de compra, simplemente porque es superior, entonces hacemos una regla de tres con los valores del IBI, y determinaremos que la Hacienda Pública considera que esta finca el 25,53% corresponde al terreno (84.216 x 25,53% = 21.500,34 €) por lo tanto aplicamos la proporción al valor de compra 108.000 x 25,53% = 27.572,40 es lo que vamos a considerar el valor del suelo, y el resto, o sea 108.000 – 27.572,40 = 80.427,60 el importe a aplicar el 3% de amortización en concepto de gasto por dicho finca.

En el caso de que lo recibamos en herencia, no podremos considerar el valor que consta en su aceptación, por tanto atenderemos al valor catastral- 

En una contabilidad empresarial, los importes aplicados a amortización a lo largo de los años, nunca pueden superar el valor de adquisición, o sea que en este caso tras algo más de 33 años, tendríamos que dejar de aplicar este gasto, al considerase el bien totalmente amortizado. Ello no es así a efectos fiscales en lo que respecta a la presente exposición, lo cual no deja de ser curioso, y por el reglamento al parecer se podrá amortizar este 3% (o los porcentajes que se puedan legalmente determinar en el futuro) de una forma permanente.

 

#7

Re: Amortización de inmueble alquilado y valor del suelo

Buenas noches.

W. Petersen, lo del 30% era un ejemplo para poder hacer mi pregunta con números redondos, no era ningún cálculo.

Gracias por las respuestas; tanto la explicación larga como la corta (de Batiscafo) son la misma, así que ha quedado aclarada mi duda.

Un saludo.