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Reduccion en impuesto de sucesiones por parentesco por afinidad

9 respuestas
Reduccion en impuesto de sucesiones por parentesco por afinidad
Reduccion en impuesto de sucesiones por parentesco por afinidad
#1

Reduccion en impuesto de sucesiones por parentesco por afinidad

Buenas tardes: 24 personas reciben una herencia por parte de tios, 13 son sobrinos carnales de la tia y 11 sobrinos carnales del tio. El tio habia fallecido primero y la tia fallece unos años despues, había un testamento que deja todo a los sobrinos mitad para los de parte del tio y la otra mitad para los de la parte de la tia. Mi padre pertenece a los sobrinos por parte del tio, se hacen todos los tramites se paga a la gestoria y el impuesto de sucesiones y un año y pico despues que yo sepa a los de la parte del tio entre ellos mi padre les llega una carta de Madrid de la Consejeria de Economía Empleo y Hacienda diciendo que no tenian derecho aa la reduccion de parentesco por afinidad (8000€) todo ello por una consulta vinculante la V4132-15, siempre seran sobrinos afines de la tia, ¿esto es asi en todas las comunidades autonomas o solo pasa en la de Madrid? Puede alguien explicarlo un poco GRACIAS

#2

Re: Reduccion en impuesto de sucesiones por parentesco por afinidad

Buenos días,

no le veo sentido a que una parte sí que tenga la reducción de parentesco por afinidad y la otra no. Deberían de poder aplicársela las dos partes o o hacerlo ninguna. Prueba a ponerte en contacto con los otros herederos a ver cómo han procedido.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es bastante distinto según qué comunidad autónoma. 

Un saludo.

#3

Re: Reduccion en impuesto de sucesiones por parentesco por afinidad

Existe una polémica respecto a ese tema, puesto que determinadas instancias entienden que al fallecer la persona que mantenía el vinculo de afinidad por matrimonio, este se rompe y los que cuelgan de este ya no se consideran vinculados con el cónyuge. Luego lo miro mas detenidamente.

Un saludo

#4

Re: Reduccion en impuesto de sucesiones por parentesco por afinidad

Bueno, como te decía, hay una especie de lucha de poder respecto a este tema, puesto que el TEAC, en sentencia que crea doctrina, opina justo lo contrario.
El problema es que los órganos de gestión de las CCAA a veces no saben a quién tienen que hacerle mas caso, si a la DG de Tributos o al Tribunal Ec. Central, o simplemente ante la duda tiran por el que mas les beneficia. Se supone que la doctrina del TEAC es vinculante para las oficinas liquidadoras (al igual que la de la DGT), pero es que además tienen preferencia como quien dice.
Vamos, que si sigues recurriendo, en el contencioso lo normal es que te den la razón. Te pongo el principio de esa sentencia.

Criterio 1 de 1 de la resolución: 07760/2012/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: Vocalía Novena
Fecha de la resolución: 08/07/2014
Asunto:
ISD. Impuesto sobre Sucesiones. Reducción en la base liquidable por razón de parentesco con el causante. Parentesco por afinidad. Subsistencia del vínculo.

Criterio:
El parentesco por afinidad no se extingue por el fallecimiento de la persona que proporciona el vínculo con el resto del grupo familiar. Por tanto, aunque haya fallecido la persona que era el nexo, siguen siendo aplicables las reducciones previstas en la Ley para las personas unidas por dicha relación de parentesco.
Precedente TEAC: RG 3892/2011 de 03-12-2013 (Media)

Un saludo

#5

Re: Reduccion en impuesto de sucesiones por parentesco por afinidad

Para liar mas la cosa, os adjunto esta ST:
GRADO DE PARENTESCO. (SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRID DE 22 DE FEBRERO DE 2016)
La cuestión a resolver se contrae a determinar el grupo de parentesco en que se debe encontrar el actor y, en segundo lugar, si
tiene algún efecto en el presente caso que la causante de la herencia se encontrara viuda del tío carnal del heredero.
Esta Sala considera que el parentesco por afinidad se genera y sostiene en el matrimonio, por lo que desaparecido el vínculo
matrimonial se extingue éste, rompiéndose entre los cónyuges cualquier relación parental, y si se rompe entre los esposos, con
más razón respecto a la familia de uno de ellos en relación al otro, esto es, el parentesco por afinidad desaparece. Y ello con
independencia de que el viudo o viuda contraiga o no ulteriores nupcias, situación que en nada afecta a la ruptura del matrimonio
previo, actuando la disolución del mismo únicamente como un prius o presupuesto jurídico de la celebración de otro posterior.

#6

Re: Reduccion en impuesto de sucesiones por parentesco por afinidad

Esta visto que no pueden ponerse de acuerdo...

Un saludo

#7

Re: Reduccion en impuesto de sucesiones por parentesco por afinidad

Entonces sería conveniente recurrir o no merece la pena? A mi padre le piden que pague unos 1400€ por no tener ninguna reducción según la comunidad de Madrid, tendría mi padre alguna posibilidad de ganar? Hay alguien que haya ganado? Eso generaría un precedente.
No se que aconsejarle. Lo heredado eran unos 10000€, pago de impueSto sucesiones unos 306€ y ciento y pico de gestoria, ahora le piden unos 1400 por colocarlo en el grupo IV de parentesco y no en el III ?merece la pena?

#8

Re: Reduccion en impuesto de sucesiones por parentesco por afinidad

La resolución del TEAC es de alguien que lo ha ganado, y que hace referencia a otra del 2013 con el mismo criterio aplicado. Así que si, algunos han ganado, pero no en instancia del TSJ sino del TEAC. Lo que no sé es si te merece la pena en tu caso puesto que el importe no es tan grande, ten en cuenta que en herencias mas grandes se juegan varios miles de euros por cambiar de grupo de parentesco y les compensa luchar hasta el final. En cualquier caso, yo pagaría y después recurriría. Si te acaban dando la razón, te lo devolverán con intereses.

Un saludo

#9

Re: Reduccion en impuesto de sucesiones por parentesco por afinidad

Ante todo dar las gracias, me esta yudando mucho a entender todo este lio. Yo en principio también aconsejé a mi padre que primero pagara y luego ya se veria, porque son 11 los sobrinos en esa situación y todos no reciben la notificacion a la vez, son de distintas ciudades y te dan un plazo de diez dias para alegaciones, me puse en contacto con la gestoria que hizo la primera liquidacion y me dijeron que ellos habian hecho todo correctamente, cosa que no dudo, y que les parecía incongruente que la propia Administración en su programa de ayuda (GOTA), al introducir el parentesco de "sobrinos por afinidad" lo encuadren automáticamente en el grupo III de parentesco (sin posibilidad de modificarlo manualmente) y ahora invocando una consulta de la dirección general de tributos, digan el el grupo al que pertenece es el IV. Creen que se debería recurrir alegando que el progama no da otras opciones, levantando un acta notarial dando fe de como funciona el programa, antes de que lo cambien claro esta, en vista de todo lo que he leido anteriormente no parece que sea un alegato de mucha fuerza para congeguir ganar y meterse en historias teniendo que recurrir no se sabe cuantas veces hasta llegar al contencioso y gastar a lo mejor mas dinero del que estas defendiendo aunque sea entre 11 personas, no tengo ni idea de lo que puede costar ahora la justicia y los gestores, abogados etc. no se si merece la pena.
Un saludo

#10

Re: Reduccion en impuesto de sucesiones por parentesco por afinidad

Lo del programa tiene en mi opinión poca fuerza, si acaso para evitar la sanción en caso de que iniciaran un procedimiento sancionador (que no creo).

Un saludo