Acceder

Rendimientos irregulares en el IRPF 2015

2 respuestas
Rendimientos irregulares en el IRPF 2015
Rendimientos irregulares en el IRPF 2015
#1

Rendimientos irregulares en el IRPF 2015

Buenos días.

Tengo un SPP (Una especie de plan de pensiones), contratado en HNA.

En el ejercicio 2015 rescaté un determinado % en forma de capital, por motivos de paternidad, ya que dicho SPP lo permitía.

Ahora al hacer la declaración del ejercicio 2015, en el borrador me figura el importe rescatado imputado lógicamente como un rendimiento del trabajo más.

La pregunta es si tendría derecho a la reducción del 30%, al tratarse de un rendimiento irregular (fruto de una paternidad) y con un periodo de generación superior a 2 años (Llevo 10 años con el SPP contratado).

Quedo a la espera de vuestras opiniones.

Gracias y saludos.

#2

Re: Rendimientos irregulares en el IRPF 2015

Hola Kracken!
 
La ley del IRPF dice lo siguiente al respecto:
Disposición transitoria duodécima: Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados
 
1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
 
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
 
3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.
 
4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
 
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
 
En este post de Rankia está explicado de la siguiente forma:
Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:
  • Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo. Con la reforma fiscal, los tipos impositivos a los que tributan las rentas generales se reducen al 20 - 47% en 2015 y al 19 - 45% a partir de 2016; dependerá de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
  • Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación y si se saca el dinero en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes (nuevo cambio de la reforma fiscal).
El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.
 
Un saludo!

 

#3

Re: Rendimientos irregulares en el IRPF 2015

Muchas gracias por la ayuda!.