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Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015

15 respuestas
Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015
Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015
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#1

Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015

Hola,

¿sabéis donde se marca en el renta web para recuperar la doble imposición internacional de acciones USA?.

Gracias.

#2

Re: Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015

Buena pregunta, no lo ponen fácil

#3

Re: Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015

En el programa padre es la casilla 528 de la pagina 44.

Una cosa curiosa, al hacer una simulación de declaración de la renta, donde solo se tienen rentas mobiliarias (depósitos y acciones), no se recupera la doble imposición internacional, es decir da igual que la incluya o no pues el resultado de la devolución no cambia.. incluso aunque las rentas por dividendo superan los 1500€..

#4

Re: Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015

Hola. Yo estoy ahora haciéndola con el rentaweb. Tengo dividendos cobrados en holanda. En teoría tienen que devolverme lo retenido en origen, pero al poner las cantidades en la casilla 528, en el desglose (importe bruto imponible base ahorro / impuesto retenido extranjero), no ocurre nada. La casilla sigue vacia (solo se ven los datos al pinchar en el desglose), y la cantidad retenida a devolver no surte efecto ¿?

#5

Re: Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015

Eso mismo es lo que me pasa, a ver si alguien nos ilumina.. En hacienda me han dicho que el programa esta bien ¿?, y que si no has tenido rentas del trabajo no te devuelven ese importe retenido en la hacienda extranjera ¿?. No termino de ver esa relación..

Un saludo.

#6

Re: Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015

Estoy en la misma situación, no hay forma de entender esto.
A ver si alguien nos acalra como rellenar la casilla 528 para poder recuperar la retención en destino de los dividendos extranjeros.

#7

Re: Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015

Bueno, acabo de hablar con Hacienda para preguntarle esta duda y aunque no estoy muy convencido de su respuesta os explico lo que me han dicho aplicado en mi caso concreto.

Tengo acciones de BMW por las cuales recibo un dividendo a origen en Alemania de 145,00 €, sobre esa cifra en Alemania le aplican una retención de 38,24 € con lo cual queda un importe de 106,76 € que llega a España, aquí le aplican otra retención de 21,35 € con lo cual me queda una cifra de 85,41 € que e slo que finalmente me ingresa el banco en mi cuenta corriente.

Pues bien, lo primero que hay que hacer es irse a la Casilla 025 - Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades. Al darle al "lápiz" aparece otra pantalla y debo poner en la casilla de "Ingresos íntegros" un valor de 106,76 € y en "Retenciones" un valor de 21,35 €

A continuación me voy a la casilla 528 - Deducción por doble imposición internacional por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero. Al darle al "lápiz" aparece otra pantalla y debo poner en la casilla "Tipo" el número 2 de Otras rentas distintas a las anteriores, la casilla "Rentas incluidas en la base general" la dejo vacía y me voy a "Rentas incluidas en la base del ahorro", a continuación me sale otra ventana, en la primera casilla "Rendimientos netos..." pongo 106,76 € en lugar de 145,00 como yo pensaba que había que poner, la segunda casilla "ganancias patrimoniales" la dejo en blanco, y en la tercera "Impuesto satisfecho" pongo 38,24 €

Saludos y ojalá esté todo correcto.

#8

Re: Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015

voy a mirarlo, jarodrigo. Por mi parte estoy un poco indignado, toda la mañana llamando al teléfono de hacienda, que es un 901, y no sé si cobran por ello, y siempre escuchando la dichosa maquinita, y cuando logré que me atiendan, no tienen ni idea y me pasan la llamada, entrando otra vez la maquinita, y vuelta a empezar.

#9

Re: Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015

Pues lo he mirado ya, y no termino de aclararme. Pongo mi caso:

612 euros brutos cobrados de holanda.
108 euros, retenidos en origen
120,36 euros retenidos en destino.

Lo que se prentede es la devolución de los 108 en origen.

Da igual lo que ponga o cómo cubra la casilla 528, esta casilla es como si no existiese. Aquí nunca pasa nada y lo he probado de mil maneras distintas.

La única casilla que funciona es la 025. En esta casilla ya están reflejados los dividendos cobrados, tanto los españoles como los extranjeros, así como la suma de renteciones (la de españa), que es la que me devuelven al final (no así la de holanda, es decir la de origen)

Si doy de alta una nueva entrada (casilla 025), y pongo de renteciones 108 euros, entonces sí, estos se me suman a la cuota a devolver, que es de lo que se trata. Lo que no sé es que cantidad poner ingresos íntegros para esa retención, más teniendo en cuenta que, supuestamente, ya están incluidos en la entrada previa (la que proviene de incoporar los datos fiscales). Al final he puesto 612, pero creo que es redundante, pero si pongo otra cantidad no me deja, me da error.

No entiendo nada, pero de esta forma si se suma la cantidad que considero se me debe devolver, los 108 euros retenidos en origen.

#10

Re: Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015

tienes que declarar el bruto en origen.
por ejemplo, yo tengo unas acciones que me han dado 225,56 en origen. Han retenido 39,81 en origen y 45,11 en España.
En la declaración de la Agencia Tributaria, aparece 225,56 como dividendo y 45,11 como retención. La Agencia Tributaria no conoce la retención en origen. En la declaración pondré estas cantidades en el apartado en dividendos y la retención de 39,81 en el de doble imposición. Así lo he hecho siempre.
Por experiencia, es bastante habitual que las entidades manden esta información de forma incorrecta y tengan que rectificarla posteriormente.

#11

Re: Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015

Por mi parte ya lo he solucionado, pues al revisar mi declaración del año anterior ya vi donde esta el error, y es que en la casilla 528, en el desplegable, al ser dividendos tienes que seleccionar la opción 2, e incluir los importes en la casilla de rentas incluidas en la base del ahorro.
Pero el servicio de atención telefónica es bastante lamentable, tuve que realizar dos llamadas ayer y otras dos hoy hasta que al final me han atendido, no me han resuelto nada (al no ayudarme tuve que buscarme la solución yo solo) y encima que es un teléfono que cuesta dinero. Tenía mas idea yo que la señorita que me atendió..

#12

Re: Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015

Mi broker orey me pagó el dividendo de arcelor, aplicándome el 15% de retención en origen Luxemburgo, pero no me aplicaron la retención que hay que hacer en España del 21%.
Supongo que lo tengo que hacer manualmente, en la casilla 25 del programa padre y poner el bruto y luego retención 0, luego irme a la casilla 528 y desde allí poner la doble retención a devolver del 15%.

#13

Re: Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015

Buscando información en cómo declarar correctamente los dividendos con retención en el extranjero me ha convencido tu aportación.
Lo único que no me cuadra es que en diversos sitios he leído que el límite para recuperar el impuesto pagado en el extranjero es del 15% y de ahí que haya procesos para recuperar el exceso de retención ante las haciendas con las que España haya firmado acuerdos para evitar la doble imposición (https://www.ocu.org/inversiones/dividendos-de-acciones-alemanas-solicitud-de-devolucion-del-exceso-retenido-s4930724.htm).
Entonces, en lugar de 38,24€ de impuesto satisfecho, habría que haber puesto 21,75€.
De deducirnos todo el impuesto satisfecho en el extranjero sería absurdo (o de listillos) recuperar en la hacienda extranjera una parte de lo retenido, a no ser que el programa padre ya haga el cálculo correctamente y aplique el límite del 15%.
Será probar las dos alternativas y ver si en el resultado hay diferencia o no.

Mucha Europa y es de vergüenza ajena esta desinformación: recuerdo haber ido presencialmente a mi delegación de hacienda para preguntar por los trámites para recuperar el exceso de doble imposición y rellenar allí los impresos que tuvieran que sellarme. No sé si por ignorancia o para sacarseme de encima como fuera (creo que les puse en un aprieto con la pregunta) me dijeron de palabra que no tenía que recuperar nada, que en la declaración de hacienda ya se recuperaba.

#14

Re: Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015

Pues sí, efectivamente sé que hay convenios internacionales con algunos países para evitar la doble imposición, pero reconozco que en mi caso particular, en parte por ignorancia y también por pereza, ya que no me apetece perder dos mañanas en Hacienda para cuatro duros escasos que conseguiría que me devolvieran, es algo que ni me planteo solicitar.

Suerte con tu declaración y tus gestiones.

#15

Re: Doble imposición internacional en el programa Renta Web: Declaración de la Renta 2015

Hola
estoy desesperado
Tengo un piso de alquiler en Francia pero vivo en España

Alquiler en Francia 5000€ / año tras aplicar deducciones (rendimiento neto)
Retencion en Francia 2485

Aqui se aplica un 60% de deduccion al rendimiento neto.

En la casilla 528 en "otros rendimientosnetos obtenidos en el extranjero" que debo poner?
5000€ o con la retencion española?
la norma es poner la menor de las dos cantidades pero habla de la base liquidable gravada en el extranjero no despues de pasar por la deduccion española....

El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero
por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o aná-
loga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de
no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias
patrimoniales.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen
a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

Os pido ayuda porque en la web es todo contradictorio y en las oficinas de Hacienda segun cual visites es una respuesta diferente.

Gracias

Guía Básica