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Doble retención dividendo empresas extranjeras en el impuesto de sociedades

5 respuestas
Doble retención dividendo empresas extranjeras en el impuesto de sociedades
Doble retención dividendo empresas extranjeras en el impuesto de sociedades
#1

Doble retención dividendo empresas extranjeras en el impuesto de sociedades

Al haber entrado en 2015 una reforma fiscal ando un poco perdido porque no se como trasladar esto al impuesto de sociedades.

Si una sociedad española tiene acciones de una sociedad extranjera (cotizada en este caso) y esta reparte dividendo soporta la retención extranjera y la nacional. Antes (si existia acuerdo entre los países) podías deducirte el 15% de lo retenido en el país extranjero en el IS, y si retenían más del 15% pedir la devolución a la hacienda extranjera y rezar lo que supieras para que te hicieran caso.

¿Ha cambiado eso en el ejercicio 2015? En el impuesto de sociedades que se hará en junio de 2016. Es que estoy leyendo que una modificación es que ahora tienes que poseer más del 5% del capital de la empresa extranjera y mantener la inversión un año.

¿Eso se aplica en mi caso o es otro escenario y lo estoy entendiendo mal? Por supuesto que no se tiene el 5% de ninguna empresa extranjera.

Gracias por adelantado.

#2

Re: Doble retención dividendo empresas extranjeras en el impuesto de sociedades

Creo que te estás refiriendo, en la segunda parte de tu comentario, a las participaciones en empresas extranjeras en la que se adquiera el 5% de las mismas o que la adquisición supere el importe de 20 millones de euros.

Lo puedes ven en el enlace siguiente en la página 8:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Impuesto_sociedades/Novedades_Impuesto_Sociedades_publicadas_2014/Reforma_Sociedades.pdf

Lo que comentas en la primera parte de tu comentario, no tengo constancia de que haya habido variaciones.

Un saludo.

#3

Re: Doble retención dividendo empresas extranjeras en el impuesto de sociedades

Gracias por el enlace batiscafo.

Entiendo que habla de participaciones representativas y lo que busca es evitar la doble tributación de los beneficios. Por lo tanto creo que en el caso de que se cobren pequeños dividendos por acciones extranjeras la cosa debe quedar igual.

De todas formas voy a ver si puedo hacer la consulta en la AEAT.

Otra pregunta, viendo el documento que me adjuntas, ¿la vuelta de la figura de la entidad patrimonial que supone? Si una empresa sólo se dedica a la tenencia de activos financiaeros y no tiene actividad economica, ¿qué es lo que ha cambiado en este caso a la hora de hacer el impuesto de sociedades?

Se que si no tiene actividad económica no puede acogerse a la reducción de gravamen por empresa de pequeña dimensión y en 2015 debería tributar un 28% por los beneficios.

Gracias y saludos.

#4

Re: Doble retención dividendo empresas extranjeras en el impuesto de sociedades

Es como dices. Se habla de evitar la doble imposición cuando se adquiera una parte importante de una empresa extranjera. Por tanto, no te afecta si tienes "cocacolas" o "filismorris".

Sobre la vuelta a la figura a la entidad patrimonial, se ha añadido en el articulado de la nueva Ley del IS la definición de entidad patrimonial en el artículo 5 apartado 2:

A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.

Un saludo.

#5

Re: Doble retención dividendo empresas extranjeras en el impuesto de sociedades

¿Entonces básicamente se define que es una entidad patrimonial pero no afecta en nada a la hora de realizar el impuesto de sociedades?

Al 28% en 2015 y al 25% en 2016.

Gracias por tu ayuda batiscafo.

#6

Re: Doble retención dividendo empresas extranjeras en el impuesto de sociedades

Es correcto.

Un saludo.

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