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Sucesión y rescate de planes de pensiones

8 respuestas
Sucesión y rescate de planes de pensiones
Sucesión y rescate de planes de pensiones
#1

Sucesión y rescate de planes de pensiones

Explico el caso: una persona, recien jubilada fallece, sin testamento. Vive su padre, muy mayor, y sus hermanos, no tiene hijos ni esta casada. El padre, heredero directo, delega en sus otros hijos para decidir si prefieren la opción de que renuncie a la herencia para que ellos hereden directamente o, por el contrario, heredar el. Eligen esa opción, porque resulta más ventajosa fiscalmente y los bienes pasan a su padre. Entre esos bienes hay un plan de pensiones.
Preguntas:
1. ¿Puede el padre designar como beneficiarios de ese plan de pensiones a sus hijos y que ellos puedan, en vida de su padre, rescatarlo?
2. Para el caso de una respuesta negativa a la 1ª pregunta, tengo entendido que, por lo menos en Galicia, existe la posibilidad de que un padre pueda transmitir en herencia, en vida, todos o parte de sus bienes. ¿Puede el padre trasmitir de esa forma el plan de pensiones que heredó de su hija a sus otros hijos, para que ellos puedan rescatarlo?
3. En cualquiera de las dos posibilidades, ¿puede dividirse el plan en partes para ser transmitido a más de un beneficiario?
4. Pueden los beneficiarios del plan de pensiones, rescatarlo aun no estando jubilados?

Muchas gracias

#2

Re: Sucesión y rescate de planes de pensiones

Hola tblanco!

Los planes sí que pueden "dividirse" en partes para ser transmitidos a los beneficiarios. Si el padre dispone a sus hijos como beneficiarios en las especificaciones del plan, estos recibirán a partes iguales lo que les correspondiese. Puedes consultar este hilo: Fallecimiento de un beneficiario antes de cobrar prestación - planes de pensiones o este post de Blog ¿Qué documentos tengo que aportar para rescatar mi plan de pensiones?. Rescatarlo antes de la jubilación solo lo podrán hacer en los supuestos que establece la ley.

#3

Re: Sucesión y rescate de planes de pensiones

Gracias por contestar; el caso es realmente si, el puede repartir ese plan en vida. Por otro, si los hijos pueden rescatar ese plan no estando jubilados y antes del fallecimiento de su padre.

#4

Re: Sucesión y rescate de planes de pensiones

Los derechos consolidados se pueden traspasar solo en el caso de fallecimiento. Y respecto al rescate de un plan de pensiones, como te he dicho anteriormente, solo se puede hacer bajo los supuestos que establece la ley:

  • Jubilación.
  • Fallecimiento: que puede generar derecho en favor de otros herederos o personas designadas.
  • Paro de larga duración cuando el titular se encuentre en situación de desempleo durante un período continuado superior de 12 meses, siempre que esté inscrito en el INEM y no perciba prestaciones contributivas.
  • Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez.
  • A partir de este año se podrán recuperar las aportaciones realizadas una vez hayan transcurrido 10 años desde su aportación, que empezarán a contar a partir del 01/01/2015.
#5

Re: Sucesión y rescate de planes de pensiones

Pero en este caso, el padre es beneficiario precisamente por fallecimiento de su hija, por tanto, el puede rescatarlo. La cuestión que sigo sin tener clara es si el padre, beneficiario, puede nombrar beneficiarios a sus otros hijos para que ellos lo rescate o, por el contrario, sus hijos deberán esperar al fallecimiento de su padre para poder rescatarlo.
Gracias y disculpa la insistencia.

#6

Re: Sucesión y rescate de planes de pensiones

A ver, si el padre es el beneficiario del plan de pensiones, y lo que quiere es pasarlo sus hijos, puede rescatarlo en forma de capital, aprovecha y se reduce el 40% de las aportaciones anteriores al 01/01/2007, y una vez en su mano, lo reparte directamente a sus hijos (creo que es lo que quieres). Pero si lo rescata en forma de renta, entonces no puede pasarlo a sus hijos, ya que el único modo de hacerlo, es tras el fallecimiento.

#7

Re: Sucesión y rescate de planes de pensiones

¿Que diferencia hay entre hacerlo en forma de capital y hacerlo en forma de renta? No conozco esa posibilidad, la de rescatarlo en forma de capital. Tampoco entiendo que implica el hecho de reducir las aportaciones anteriores a 2007.
En Galicia si se pueden realizar una transmisión sucesoria mediante los pactos sucesorios o pactos de mejora, pero esa es otra cuestión.

#8

Re: Sucesión y rescate de planes de pensiones

Cuando solicitas el rescate de un plan de pensiones, lo puedes hacer en forma de capital (todo de golpe) en forma de renta (percibir mes a mes una cuantía) tanto financiera como vitalicia. Dependiendo de la modalidad que se elija, tributa el rescate de diferente manera. La reducción del 40%, porcentaje que no se tributa, se aplica a las aportaciones que se hubieran hecho antes hasta el 31/12/2006.

Puedes consultar este post de blog ¿Cómo rescatar un plan de pensiones? en donde se habla de las "ventajas" de las diferentes modalidades (entre ellas la reducción del 40%).

Saludos.

#9

Re: Sucesión y rescate de planes de pensiones

Rescatarlo en forma de capital resulta muy costoso porque tributaría el 47% aún descontando la reducción del 40%. Además si lo rescata el padre y lo reparte, tendrá que hacerlo como donación, o en el caso de Galicia, mediante pacto sucesorio.
Teniendo en cuenta que los planes de pensiones están exentos de tributación en el Impuesto de Sucesiones, mi pregunta inicial era si el padre puede, sin rescatarlo, o sea, tal como está, dividirlo y derivarlo a sus hijos, como beneficiarios, para que sean ellos los que rescaten su parte de la forma que consideren mas ventajosa.