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Procedimiento de verificación de datos y nulidad de pleno derecho( exención por reinversión).

36 respuestas
Procedimiento de verificación de datos y nulidad de pleno derecho( exención por reinversión).
Procedimiento de verificación de datos y nulidad de pleno derecho( exención por reinversión).
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#16

....Re: Procedimiento de verificación de datos y nulidad de pleno derecho( exención por reinversión).

La resolución es idéntica a la mía con sanción incluida, y el tema muy parecido, exención por reinversión en vivienda habitual transmitida por permuta.
Yo creo que el tear al mandar anular íntegramente las liquidaciones y sanción, está declarando los actos nulos de pleno derecho, porque si fuera de otro modo tendría que ordenar la retroacción de los actos según el artículo 239. 3 de la Ley General de Tributos, porque si no cabría pensar que el tear y Hacienda estén jugando con nosotros al ping pong, hasta que nos agoten.Es decir comete hacienda los errores y pagamos nosotros las graves consecuencias, es totalmente inconstitucional.
Supongo que en este momento te habrán iniciado otro procedimiento de comprobación limitado, has presentado alegaciones, cuánto tiempo ha pasado desde la resolución de Tear, te ha llegado ya alguna liquidación nueva?
Saludos

#17

Re: ....Re: Procedimiento de verificación de datos y nulidad de pleno derecho( exención por reinversión).

#18

3Re: Si Re: Procedimiento de verificación de datos y nulidad de pleno derecho( exención por reinversión).

Marina muchas gracias por la sentencia está muy interesante. Los Tribunales Superiores de Justicia se pronuncian a tu favor, sin embargo en la sentencia se hace alusión a otra del Supremo que la desestima por estar en contra de ese criterio.
La clave está en que reinvertir en adquisición no quiere decir que tengas que elevar a público el contrato de compra antes de los 2 años,Cuando tú has demostrado de sobra que quieres reinvertir.
Yo transmiti mi casa através de un contrato de permuta a un Promotor por una casa a construir, y como finalmente no se construyó, cobro un aval y compré yo un piso, pasados los dos años desde la permuta.
No me puedo acoger a la exención por reinversión, aun cuando yo entrego mi casa en el momento de la permuta es decir desde ese momento ya reinvierto todo lo que tengo.
Saludos

#19

Re: ....Re: Procedimiento de verificación de datos y nulidad de pleno derecho( exención por reinversión).

si,la sentencia es de diciembre notificada y ya han iniciado los dos proced de comprobacion,en el de 2007 ya han metido la gamba formalmente tres veces(se equivocaron en una hoja en el nombre del contribuyente),ya presentamos alegaciones basandonos en la doctrina reciente de nulidad de proced de verificacion de datos en estos supuestos complejos juridicamente(alegamos que el actual procedimiento de comprobacion tiene su origen en uno de verificacion que fue iniciado a sabiendas que no era el correcto ya que en aquella epoca ya habia resoluciones que asi lo decian y por tanto ha prescrito)
mi caso es igual,venta de vivienda,con contrato de opcion de compra y promesa de venta en el 2007 donde nos pagaron una parte,se hizo despues el contrato de compraventa en abril 2008,la casa se termino segun certificado de recepcion provisional en abril 2010 pero alegan que el certificado final de obra visado era de junio 2010.
La pasta que nos dieron en 2007 la declaramos ya como a reinvertir(ya que ese año pagamos compra de solar,movimiento de tierras,notario e impuestos de compra de solar,y solicitamos la licencia)incluso marcamos la casilla de reinversion,pero ellos dicen que no,que es una ganancia patrimonial que suma a los rendimientos y que ya al año siguiente se descontaria de la cantidad a reinvertir,que es un contrato aparte ....

#20

Re: ....Re: Procedimiento de verificación de datos y nulidad de pleno derecho( exención por reinversión).

Ya os contestarón las alegaciones a la comprobación limitada, o ya estais pendientes del TEAR de nuevo?
Hay que buscar sentencias donde se admita elevar a publico el contrato pasados los dos años desde la transmisión, pues la ley dice reinvertir en la adquisición, no que tengas obligatoriamente que escriturar en dos años.
Las sentencias a las que hacias alusión en la respuesta 10, de los funcionarios de hacienda, de que tribunal son??
Tu caso es similar al mio. En los recursos supongo que tendras que plantear por un lado la prescripción por nulidad del procedimiento anterior, y por otro lado en el mismo recurso, entrar a que te resuelvan el fondo de la cuestión, en el caso que no acepten la nulidad??.

#21

Re: Re: ....Re: Procedimiento de verificación de datos y nulidad de pleno derecho( exención por reinversión).

En mi caso presentamos esas alegaciones a Hacienda el 4-6 asi que aun esperamos su respuesta.
Como fue reinversion para construir nosostros la casa(autopromocion)tenemos certificado de recepcion provisional donde consta finalizada la obra antes de los dos años(el Tear al no entrar en el fondo del asunto no se pronuncio)recibos de luz,agua,declaracion obra nueva...notificaciones de correos...etc
El problema surgio que en el proced verificacion inicial por prisas,cabreo,no presentamos en tramite alegaciones ese certificado que estaba en el expediente hipotecario,y entregamos el de recepcion final(pasados los dos meses del de recepcion provisional)y ahi ellos argumentan que pasan 2 años y 2 meses de construccion
Pero esa sentencia que publico Marina admite 4 años para autoconstruccion y 2 años para reinvertir la ganancia

#22

Re: Re: ....Re: Procedimiento de verificación de datos y nulidad de pleno derecho( exención por reinversión).

No.perdon.se me colo una coma;lo de los funcionarios lo alegaremos nosotros,ellos por su trabajo al iniciar procedimientos deben buscar doctrina reciente sobre lo que analizan,es su trabajo,deben estar "actualizados"y no hacer un copia de pega de inspecciones anteriores,y siempre basan su propuesta en resoluciones,pues en esa fecha ya habia resoluciones de TEAR que indicaban que no era el procedimiento adecuado el de verificacion datos para cuestiones determinadas y aun asi seguian haciendolo...¿por que?pues porque sabian que si el Tear se lo echaba para atras podian volver por proced distinto,asi de comodo,estaba interrumpida prescripcion y a joder al vecino;hasta que el TEAR les tiro de las orejas y declaro nulidad si hacen eso

#23

Re: Re: ....Re: Procedimiento de verificación de datos y nulidad de pleno derecho( exención por reinversión).

Si pero el TEAR no se moja en sus sentencias, debia de anular de pleno derecho los actos para que hacienda no pudiera volver a la carga, aunque como ya he explicado, yo entiendo que el TEAR si anula los actos y no manda retrotraer actuaciones, quiere decir que eses actos son NULOS, pero hacienda hace caso omiso.
Al final creo que estan jugando con nosotros y eso no se puede consentir, por que es PREMIAR AL QUE HACE MAL LAS COSAS y con el dinero del contribuyente, obligandote a estar toda la vida pleiteando. Mientras este gobierno tenga mayoria de magistrados en el supremo, estamos jodidos.
La sentencia de Maria Pomares hace alusión a una del supremo que no sigue el criterio de los 4 años.(4361/2010, del 9 de julio del 2010. No sé si habrá alguna sentencia del supremo que siga el mismo criterio de poder acogerse a la exención aun cuando eleves a publico pasados los dos años.

#24

Re: Re: ....Re: Procedimiento de verificación de datos y nulidad de pleno derecho( exención por reinversión).

Si pero hacienda interpreta que tienes que elevar a publico, poner a tu nombre, y la entrega de llaves, dentro de los dos años, sino no puedes acogerte a la exención.

#25

Re: Re: ....Re: Procedimiento de verificación de datos y nulidad de pleno derecho( exención por reinversión).

La sentencia de Marina POmares da luz y sentido comun, pues permite acogerse a la exención aun cuando recibas la vivienda pasados los dos años desde la venta de la anterior. En mi caso tambien lo puedo aplicar, por que yo he echo una permuta con una promotora por un piso a construir, que por culpa de ellos no se me entregó en dos años.
En realidad la ley no dice que tengas que adquirir en sentido juridico en dos años, solo dice que tienes que reinvertir lo que te den por tu antigua vivienda, "y cuando te lo den", en la adquisición de la nueva.
Esperemos que vayan saliendo más sentencias con este criterio, pues es el logico y razonable, y el que sin ninguna duda, trató de seguir el legislador cuando hizo la ley.
Saludos

#26

Re: Si Re: Procedimiento de verificación de datos y nulidad de pleno derecho( exención por reinversión).

Hola marina, he estado leyendo detenidamente tu sentencia, y la del tribunal supremo a la que hace referencia, y creo que no hay lugar a duda, pues aceptan que se eleve a publico el contrato de adquisición de la nueva vivienda(adquisición juridica), aun pasados dos años desde la venta de la primera, hasta cuatro años; quedando exentas por reinversión en adquisición las cantidades aportadas dentro de los dos años desde la venta.
Son muchas sentencias de los tribunales superiores de justicia con ese criterio, avaladas por la citada sentencia del supremo.
Tira por la borda el criterio de la administración de que obligatoriamente tienes que adquirir juridicamente dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta. Es un criterio que se lo han inventado y la ley no contempla; yo llevo años peleando por eso, y creo que tengo claro lo que el legislador quiere decir, pues es muy complicado construir una casa en dos años con los permisos y todo, pero hacienda lo interpreta como le interesa.
No sé si abrá alguna más reciente.
Gracias por compartirla.
Saludos

#27

Re: Procedimiento de verificación de datos y nulidad de pleno derecho( exención por reinversión).

Me podias pasar alguna sentencia de este tipo, en la que diga que los funcionarios de hacienda estan obligados a saber que procedimiento usar.

#28

Re: Procedimiento de verificación de datos y nulidad de pleno derecho( exención por reinversión).

¿solicitaste la nulidad en el TEAR y solo anulo las liquidaciones???

#29

Re: Re: Procedimiento de verificación de datos y nulidad de pleno derecho( exención por reinversión).

Pues ya me llego la liquidacion hacienda contestando a las alegaciones.
Nada....a pagar y con intereses desde 1.7.2009 hasta hoy contado el tiempo de recurso del Tear....
Ya comentare mas adelante porque tiene tela la contestacion....en menudas manos de cerebritos estamos....quien lo redacto si trabajara en empresa privada ya estaria en la calle