Acceder

Fiscalidad en la enajenación de la vivienda habitual

3 respuestas
Fiscalidad en la enajenación de la vivienda habitual
Fiscalidad en la enajenación de la vivienda habitual
#1

Fiscalidad en la enajenación de la vivienda habitual

En el año 2012 vendimos la vivienda habitual y compramos otra nueva. Con los siguientes datos fiscales:
1. Valor de la transmisión 235000€, gastos 13161€ y amortización de préstamo 63770€
2. Importe obtenido por la transmisión que es susceptible de reinversión 158000€
3. GAnancia patrimonial obtenida 77820 €
4. GAnancia patrimonial exenta por reinversión 77820€
El piso nuevo nos costó 317.000€ + IVA y solicitamos un prestamo de 125000 € que estamos pagando.
Mi pregunta es: hasta que cantidad podemos desgravarnos por gastos en vivienda habitual?
Gracias y saludos cordiales

#2

Re: Fiscalidad en la enajenación de la vivienda habitual

Hola, bienvenido a Rankia. 

los gastos deducibles en relacion a la vivienda habitual son los de obras de rehabilitacion o ampliacion de vivienda habitual, siempre que las cantidades se hayan satifsecho con anterioridad al 1 de enero de 2013, y las mismas termines antes de 1 de enero de 2017. 

En cuanto a la cantidad a deducir la ley establece un limite de 9.040euros, y cuyo gravamen se divide en dos partes, la estatal y la autónomica. 

Saludos! 

#3

Re: Fiscalidad en la enajenación de la vivienda habitual

Gracias Elena, pero la pregunta, un poco compleja, se refiere a partir de que cantidad y hasta cuanto puedo continuar desgravándome, si ya lo hice en una primera vivienda que después vendí.
Es decir: vendo mi vivienda habitual en 235000 €, después de amortizar el prestamo que tenía, el importe obtenido en la transmisión se queda en 158000, con una ganancia patrimonial de 77820 exenta por reinversión en la nueva vivienda cuyo valor es 349140 IVA incluido.
Se paga de la siguiente forma. Prestamo de 125000. Mi marido 60517 y yo que aportaba la cantidad del piso vendido 1636622.
Gracias

#4

Re: Fiscalidad en la enajenación de la vivienda habitual

Hola de nuevo. 

En tu caso la ley preve que la deducción por inversión de vivienda habitual, cuando se ha disfrutado de la misma anteriormente, no se podrá aplicar hasta que la cantidad pagada por la nueva adquisicion no exceda las cantidades invertidas anteriormente. 

En todo caso debes de tener en cuenta que el regimen de deduccion por inversion en vivienda habitual es actualmente transitorio, por lo que para que te lo puedas aplicar, además de cumplir con el requisito que te he enunciado antes, deberas de cumplir con otros.

Te dejo este link donde se explica este regimen:

https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2785400-deduccion-por-vivienda-habitual-renta-2014-2015

Espero haberle sido de ayuda esta vez.

Saludos!