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Deuda subordinada y renta

2 respuestas
Deuda subordinada y renta
Deuda subordinada y renta
#1

Deuda subordinada y renta

Deuda subordianada que se aortizó en 2014, tenía una duración de dos años. A la amortización ha producido unos intereses sin retencion, por llo Hacienda no hace borrador.

El esposo falleció hace cuatro años. ¿Debe declarar la viuda solamente la mitad que le correspponde? El programa Padre le asigna la mitad y no permite modificación.
Gracias

#2

Re: Deuda subordinada y renta

Subsanación de error.

La deuda subordinada amortizada tenía una duración de DIEZ años. (No dos)

#3

Re: Deuda subordinada y renta

Si es heredera del otro 50% de esta Deuda Subordinada o quedo como usufructuaria, lo debe declarar en el 100%, en caso de que el otro 50% corresponda de plena propiedad a otros herederos, esto son los deberan declarar este 50% en la proporcion que les corresponda.

El PADRE si admite modificar este rendimiento Casilla 026 asi como la retencion.

El perido desde la adquisicion es indiferente.

Saludos