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Renta fallecido

1 respuesta
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#1

Renta fallecido

Hola,

Mi padre fallecio el 15 enero de este año y tengo varios dudas respecto a la renta de 2014 y 2015

a) Entiendo que estamos obligados los herederos a realizar la renta del 2014 todavia vivo, el tema es que sale a devolver y el asesor fiscal nos ha comentado que dejemos una cuenta abierta a su nombre y domiciliemos el cobro en ella. Segun los foros debemos personanos en Hacienda para su presentación. Se podria hacer como dice el asesor o lo que toca es ir Hacienda presentar la declaracion con un certificado del banco de una cuenta abierta por los herederos, bastaria o hay que hacer un certificado ante notario. En tal caso esa devolucion deberia constar en la declaracion de la herencia que todavia estamos a tiempo pues no la hemos realizado.

b) Mi padre cobro una ayuda por discapacidad para financiar su estancia en residencia de dia. Estos importes se deben declarar como rendimentos de trabajo si las rentas de mi padre fueron superiores a 20mil euros, entiendo se entiende por rentas netas sin gastos.
c)Ademas cobro atrasos desde 2011 hasta 2013 hay que hacer complementario o va por cobro, entonces si lo declaro en la renta del 2014 tambien como rentas del trabajo.

d) Al fallecer el 15 de enero tambien tendre que hacer la declaracion del 2015, si bien los ingresos por pensiones se reciben despues de su fallecimiento entiendo son propios de su declaracion (que supongo figurara asi cuando hacienda me facilite sus datos fiscales)?
Ademas cobra en 2015 unos alquileres sujetos al retencion por anticipado, segun el asesor nos aconseja que presentaemos el IVA de mi padre con cuota cero y hagamos lo herederos, para evitar que ha Hacienda le consten dos arrendadores para un unico valor catastral, comunicandoselo a los inquilinos claro esta y al ser cuota cero no habria que presentar 390 en 2016.
Pero entonces en la aceptacion de la herencia ya hemos considerado estos importes como cobrados y por tanto entiendo que debo presentar el iva de los alquileres cobrados o devengados por mi padre y los de los meses de febrero y marzo de los herederos. Y por tanto asi en la declaracion de su renta del 2015 , tanto alquileres como pension.

e) el minimo para hacer la declaracion del 2015 supongo sera tomando la base del mes y prorreteandola al año, entonces si mi padre cobro de pension unos 2.000 euros (incluido paga extras) mas alquileres por unos 1500 estariamos obligados??

Me gustaria vuestra opinion de los puntos mencionado-

Muchas gracias por todo y por este foro,

#2

Re: Renta fallecido

Bienvenido a Rankia,

Tenéis obligación de presentar la Declaración de la Retna de 2014, y el próximo año la de 2015 también, teniendo en cuenta que el periodo de devengo de la Renta será desde el 1 de enero del año hasta el día en que fallece: Declaración de la renta de un fallecido.

La mejor opción para ingresar la devolución es hacerlo con una cuenta que esté a nombre del titular fallecido, será lo más rápido para vosotros. En la Declaración de la Renta se tienen que incluir todos los ingresos, estas subvenciones serían un segundo pagador, por lo que el límite pasaría a ser de 11.200€ brutos anuales.

Revisad todos los conceptos bien con el asesor fiscal. Saludos,

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/