Deducción de vivienda
Buenas noches!
Mi caso es el siguiente: yo firmé un contrato de compra-venta en diciembre de 2009 y ya en la declaración del 2010 empecé a desgravar las cantidades pagadas. Hasta ahí todo normal durante estos años que se estuvieron construyendo las viviendas, cada año desgravaba las cantidades entregadas al promotor por construcción de la vivienda.
La firma de escrituras la realizamos en febrero del 2014, habiéndose retrasado por temas de permisos del ayuntamiento, etc...
Aquí surge el problema, ya que yo no tenía ni idea de que tienes un plazo de 4 años desde el primer pago hasta la firma, y lo sobrepasamos en dos meses. Tenía que haber pedido una prórroga. Hablé con el banco y la promotora y me dieron un documento en el que explicaba los motivos del retraso y justificaba que realmente los pagos se habían realizado para la compra de la vivienda.
Conozco el caso de vecinos que han acudido a Hacienda para explicar lo sucedido y les han dicho que por no haber presentado la prórroga han perdido el derecho a desgravarse la vivienda y tienen que devolver el dinero que les habían dado.
A mí, el director del banco (como amigo) me aconsejó que siguiera desgravando la vivienda y si Hacienda venía a requerirme le explicara la situación y presentara toda la documentación donde se ve que realmente lo único que ha habido ha sido el fallo de la prórroga por desconocimiento.
Y realmente esa es mi intención. Agradecería enormemente que me dierais vuestra opinión ya que realmente sois los profesionales de estos asuntos.
Tengo otra duda: en la declaración de este año el dinero que pagué de la provisión de fondos más el IVA se debe poner como "inversión con derecho a deducción", sumándolo al capital amortizado e intereses, o como pago al constructor/promotor?
Dependiendo de donde se ponga hay una diferencia de unos mil euros...
Muchas gracias por vuestro tiempo y espero no haberos aburrido!
Saludos!