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Fiscalidad de los Futuros. ¿Cuando debo tributar?¿Cuando retiro el dinero de la cuenta del Broker?

9 respuestas
Fiscalidad de los Futuros. ¿Cuando debo tributar?¿Cuando retiro el dinero de la cuenta del Broker?
Fiscalidad de los Futuros. ¿Cuando debo tributar?¿Cuando retiro el dinero de la cuenta del Broker?
#1

Fiscalidad de los Futuros. ¿Cuando debo tributar?¿Cuando retiro el dinero de la cuenta del Broker?

Buenas tardes, revisando el foro antes de plantear mi duda me ha quedado claro como tributan los futuros en el año 2014 al ser considerados ganancias patrimoniales inferiores a un año.
Sin embargo mi duda es la siguiente, si he tenido beneficios durante el año 2014 (o perdidas) especulando con futuros. Si no retiro fondos desde mi cuenta del broker (en mi caso IB) a mi cuenta corriente bancaria, ¿¿debo declarar esa perdida o ese beneficio??
Ejemplo: Con una cuenta de 20.000$ en Interactive Brokers realizo 100 trades durante el año 2014, 50 ganadoras y 50 perdedoras, resultado un resultado de +2.000$. Si no retiro nada de dinero de mi cuenta durante el año 2014, es decir a 31/12/2014 mi saldo es de 22.000$, ¿¿debo declarar renta por esos 2.000$??
Saludos y muchas gracias

#2

Re: Fiscalidad de los Futuros. ¿Cuando debo tributar?¿Cuando retiro el dinero de la cuenta del Broker?

El Broker ha de facilitarte al final del ejercicio un resumen detallado de todas las compras-ventas realizadas y de su resultado (Plusvalia/Minusvalia).

De acuerdo con este resumen has de declarar cada una de las operaciones realizadas en el ejercicio , bien de forma individual o bien mediante agrupaciones de efectos y naturaleza similares.

Saludos

#3

Re: Fiscalidad de los Futuros. ¿Cuando debo tributar?¿Cuando retiro el dinero de la cuenta del Broker?

Gracias Lunático. Pero no me queda claro una cosa. Retire o no el beneficio de mi cuenta del broker ¿debo tributar?.

#4

Re: Fiscalidad de los Futuros. ¿Cuando debo tributar?¿Cuando retiro el dinero de la cuenta del Broker?

Una cuenta en un Broker no es un Fondo de Inversion , es una cuenta bancaria corriente y sobre lo que tienes que tributar es sobre los beneficios o perdidas que te generen los movimientos y no sobre las diferencias de los saldos de las cuentas corrientes.

Saludos

#5

Re: Fiscalidad de los Futuros. ¿Cuando debo tributar?¿Cuando retiro el dinero de la cuenta del Broker?

Gracias de nuevo Lunático. Quería profundizar en mi caso ya que me surgen más dudas. Sobre todo para incluir los dolares en mi declaración de la renta sin que haya REALMENTE CONTRAPARTIDA al no haber vendido dichos dolares.

En enero de 2014 abrí una cuenta con IB (Interactive Brokers) depositando 9.500 EUR convirtiéndolos a dolares a 1.35EUR/USD. Resultado 12.800 USD (aprox.) para operar con FUTUROS (es lo único que opero).
Durante el año 2014, he perdido 700USD en el TOTAL de operaciones con futuros. Entiendo que debería declarar una perdida de 700 USD a efectos de IRPF. Pero mi duda ahora sería la siguiente, ¿¿COMO INCLUYO ESOS 700 USD COMO PERDIDA PATRIMONIAL EN EUROS EN MI DECLARACIÓN?? ¿¿A QUE TIPO DE CAMBIO HACER LA CONVERSIÓN??

EN NINGÚN MOMENTO HE SACADO DINERO DE MI CUENTA DE IB NI HE PASADO DOLARES A EUROS. YA QUE MI INTENCIÓN NO ES SACAR DINERO DE ESA CUENTA, SI NO INTENTAR QUE VAYA CRECIENDO EN DOLARES.

Gracias a todos. Saludos.

#6

Re: Fiscalidad de los Futuros. ¿Cuando debo tributar?¿Cuando retiro el dinero de la cuenta del Broker?

No es tan complicado, máxime si tienes una sóla cuenta.
Como ya has visto has de declarar las ganancias o perdidas habidas entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre VENGA O NO EL DINERO A ESPAÑA es decir que dá igual que lo dejes allí.
Olvídate de que está en dólares y tú piensa siempre en euros ¿cuantos euros había en la cuenta el 31 de Diciembre?, si empezaste 2014 con 9500 euros y terminas 2014 con 9000, has perdido 500 euros, esa minusvalía al sitio correspondiente.

Y no te compliques poniendo todas las operaciones, tú pon el nombre del broker y el resultado (aunque eso dependerá del sitio donde lo declares, aquí en Rankia abogan por un lugar dentro de la Declaración y yo lo hago en otro) mírate los foros que está ampliamente tratado.

LLevo haciéndolo así varios años y Hacienda ni se inmuta; y tampoco tendría por qué hacerlo ya que no miento ni un ápice.

Un saludo

#7

Re: Fiscalidad de los Futuros. ¿Cuando debo tributar?¿Cuando retiro el dinero de la cuenta del Broker?

Gracias Blanchiki! Si lo hiciera como comentantas, podría pasar lo siguiente:

01/01/2014: Tengo en cuenta 12.800USD al vender 9.500 EUR para tener 12.800 USD a 1.35EUR/USD.
31/12/0214: Tengo en cuenta 12.1000USD , al perder 700USD con la operativa en futuros, pero OJO la paridad a final de año es 1.12 EUR/USD. Esos 12.100USD (LOS CUALES NO HE CERRADO POSICION) al cambio serían 10.800 EUR.

Si hago lo que tu me comentas tendría que declarar IRPF por una GANANCIA PATRIMONIAL DE 1.000EUR!! ¿Pero si no he cerrado posicion desde que vendí mis EUR el 01/01/2014?

Según lo veo es como si compro una accion de cualquier empresa el 01/01/2014 a 12 EUR y el 31/12/2014 cotizan a 18 EUR pero yo no he vendido, por lo tanto no se ha generado la ganancia patrimonial...NO TENGO QUE DECLARAR

Creo que de hacerlo como tu comentas Blanchiki estamos declarando ganancias patrimoniales sin que sean realmente ganancias patrimoniales y "REGALANDO dinero al señor Montoro" (que somos todos claro).

#8

Re: Fiscalidad de los Futuros. ¿Cuando debo tributar?¿Cuando retiro el dinero de la cuenta del Broker?

Es muy interesante lo que planteas y espero que mentes más lúcidas que la mía tambien aporten su granito de arena.

Para desgracia tuya :o), sigo pensando que debes hacerlo a la cuenta la vieja: euros al inicio/euros al final.

Me explico, tú piensas que has hecho operativa sólo sobre futuros, pero no es así, ya que al tener una cuenta abierta en dólares implicitamente juegas con el factor divisa y a sabiendas o no, estás operando con el par EUR/USD

Esto también se hace mucho, la gente inteligente que vá a largo y vé venir las tendencias, con los fondos de inversión referenciandolos a la moneda euro o dólar según vean el percal.....peeeeeeeeeeeero por mucho que tengas un fondo en dólares cuando lo vendes tributas donde estés, en este caso en Europa y en euros, se hace el cambio oportuno y ale a ponerse de acuerdo con Montoro.

En tu caso, por ser operativa en futuros, no tienes esa "ventaja" de diferir las ganancias hasta que saques el dinero de la cuenta, de un fondo sí como ya te han explicado, pero de una cuenta nanai de la china.

Por tanto, me temo que sí que has de declarar la ganancia que has tenido EN EUROS aunque siga allí en dólares (ojo, si sigue allí, al año siguiente vemos cuantos euros hay el 1 de Enero y misma operación para el 31 de Diciembre).

Los más puristas, y seguro que tienen razón, te dirán que has de separar las ganancias/perdidas de los futuros de las ganancias/pérdidas del cambio de divisa que se ha producido en la cuenta corriente o normal o base como queramos llamarla.

Yo, ya te digo que ni me molesto en esas cuitas y tuve una cuenta con el mismico problema que planteas tú.
Declaré en "acciones negociadas en mercados oficiales" creo que la casilla 340 pero lo digo a ojo, donde pone acciones, el nombre del broker y debajo tienes un sitio donde te hace la suma/resta de lo ganado perdido.
Y en ese sitio directamente utilizaba el cero y la cifra conseguida. Dependiendo de si había ganado o perdido el cero iba arriba o abajo, esto como comprenderas es para que saliera exactamente lo ganado o perdido en la casilla correspondiente.

así lo he hecho varios años y Hacienda ni se ha inmutado, y vuelvo a lo del principio, ni debe porque no miento. Como mucho podemos tener discrepancias en el sitio que coloco esas ganancias o pérdidas, pero como las coloco todas al final se vé la buena voluntad y te digo yo (aunque mucho me lo negaran:o) que si el funcionario de turno vé que has declarado todo y que has tributado por ello , bastante le dá donde lo pongas (dentro de un orden, of course:o) porque entre otras cosas ellos tampoco lo saben, ni tienen por qué saberlo todo. Cuando llega algo mas peliagudo subirá hacia los que mas cobran:o)

Espero haberte sido de ayuda

Buen finde

#9

Re: Fiscalidad de los Futuros. ¿Cuando debo tributar?¿Cuando retiro el dinero de la cuenta del Broker?

Y te voy a poner otro ejemplo que seguro te vá a gustar.

Imaginate, que se te dá bien esto del trading y cada año ganas 10000 euros que declaras normalmente.

En diez años tendras 100000 euros en tu cuenta en dólares americana.

Como los has declarado perfectamente decides traertelos a España toda tu cuenta y cerrarla para comprarte un gato persa y comida para el mismo por 50 años, hasta aquí todo legal.

Pero resulta que por las cosas de la geopolitica y tu buen hacer pensandolo, esos 100000 dólares se han convertido por el cambio EUR/USD en 120000 euros.

¿Que hacemos con esos 20000?

¿Los habías declarado? Verdad que es más sencillo como yo te digo?

Te traerías tus 120.000 euretes y aquí Hacienda hasta te aplaudiría por traerte pasta a España, pasta que ya has declarado puntualmente cada año.

Que seguro me equivoco, pero creo que es lo más lógico

#10

Re: Fiscalidad de los Futuros. ¿Cuando debo tributar?¿Cuando retiro el dinero de la cuenta del Broker?

Muchas gracias de nuevo Blanchiki. Sigo sin ver claro tributar por EUR a inicio de año - EUR a final de año.

Operando con futuros abro y cierro posiciones diariamente en USD y entiendo que haya que declararlo, pero con la divisa sólo he abierto posición para tener USD, y se generaría la GANANCIA/PERDIDA PATRIMONIAL al cerrar posición. De lo contrario creo que estaríamos declarando por exceso.

EJEMPLO.

(Mi punto de vista)
01/01/1990 Vendo 9.500EUR a 1.35EUR/USD y me quedan 12.825 USD. (Mantengo la posición 3 años)
31/12/1992 Cierro posición a 1.10EUR/USD y me quedan 11.659,09EUR
TOTAL DECLARADO POR GANANCIA PATRIMONIAL DE 11.659,09-9500 = 2.159,09EUR

(Según me comentas)
01/01/1990 Vendo 9.500EUR a 1.35EUR/USD y me quedan 12.825 USD.
31/12/1990 Paridad 0,90EUR/USD. No he cerrado posición pero al cambio serían 14.250EUR
TRIBUTO POR GANANCIA PATRIMONIAL DE 14.250-9500 = 4.750EUR
31/12/1991 Paridad 1,20EUR/USD. No he cerrado posición pero al cambio serían 10.687,50EUR
TRIBUTO POR GANANCIA PATRIMONIAL DE 10.687,50-9500 = 1.187,50EUR
31/12/1992 Cierro posición a 1.10EUR/USD y me quedan 11.659,09EUR
TRIBUTO POR GANANCIA PATRIMONIAL DE 11.659,09-9500 = 2.159,09EUR

TOTAL DECLARADO: 4.750EUR+1.187,50EUR+2.159,09EUR=8.096,59EUR

He supuesto un tipo de cambio favorable para que se viera el ejemplo mas claro de la injusticia que supone (desde mi punto de vista) declarar como ganancia patrimonial sin haber cerrado posición.

Es mi opinión claro, y lo que me parece más lógico. A ver si alguien más se anima y nos comenta su forma de presentar IRPF en una situación similar a la mía.

Gracias Blanchiki