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Ganancia patrimonial

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Ganancia patrimonial
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Ganancia patrimonial
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#1

Ganancia patrimonial

Año 1993 fallece mi padre, en la aceptación de herencia mi madre se queda con el 50% de la vivienda y en calidad de usufructuaria y los hermanos (8) con un 6,25% (el otro 50%).Mi madre fallece 03/12/2013 y aceptamos su herencia (6,25% cada hermano) completando así el 100% de la vivienda entre los hermanos.Se valora en escritura esa mitad en 91.000 €. En Septiembre 2014 lo vendemos por 180.000 € (22.500€ para cada hermano). Que cantidad debemos reflejar en nuestra declaración ? 22.500 - 11.375 que esta ultima corresponde a la parte que heredamos? está correcto así? Seria una ganancia de 11.125€ ? O también debemos tener en cuenta el 50% que ya era nuestro desde 1993 cuando falleció mi padre? Gracias anticipadas.

#2

Re: Ganancia patrimonial

Dado que en vuestro caso erais los nudo propietarios cuando falleció vuestro padre será de la siguiente manera:

(Valor de la casa cuando se vende - valor de la casa cuando falleció tu padre) todo ello entre el número de hermanos, esa será vuestra ganancia o pérdida patrimonial, salvo mejor opinión.

#3

Re: Ganancia patrimonial

Cuando la adquisición hubiera sido a título lucrativo en dos fechas distintas se toman por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.”
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el valor de adquisición del 12,5 por 100 indiviso de la vivienda estará constituido por el valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a cada una de las adquisiciones por fallecimiento del padre (6,5 por 100) en 1993 y de la madre (6,5 por 100 ) en 2013, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición

#4

Re: Ganancia patrimonial

Pero eso sería de aplicación si la plena propiedad del 50% fuera de la madre, aquí hay nuda propiedad de los hijos y usufructo de la madre, por lo que sigo pensando que todo habrá de valorarse en el 1993.

Es más, el piso no se hereda, sino que se consolida su dominio por esa parte.

#5

Re: Ganancia patrimonial

Kyrie, quieres decir que el valor a tener en cuenta era el que se reflejó en escritura en 1993 ?No existe en este caso nuestro, la operación de los coeficientes correctores para revalorizar la vivienda ? Gracias anticipadas.

#6

Re: Ganancia patrimonial

Oscarmc64, me pierdo un poco en los términos que os expresáis, pero quiero entender por tu parte que debería sumar el valor de la vivienda que figuraba en escritura en 1993 cuando aceptamos la herencia, mas el valor del otro 50% cuando aceptamos la de mi madre en 2013 ?.Gracias.

#7

Re: Ganancia patrimonial

Yo, al contrario que Oscar, si pienso que ese es el valor que se ha de reflejar. Y me parece extrañísimo, por no decir imposible, que en la aceptación de la herencia no aparezca un valor para la vivienda.

Y para que entiendas los términos que uso te los simplifico:

Usufrcto: el derecho de tu madre a usar la vivienda hasta que se muera
Nuda propiedad: el derecho que tenéis de recibir la vivienda una vez se muera vuestra madre

Y la unión de ambos es la plena propiedad de la vivienda.

Por otra parte Oscar defiende que tendíais que poner el 50% de la vivienda con el precio del 1993 que es cuando falleció tu padre y otro en el 2013 que es cuando falleció tu madre, pero no considera que el 50% de vuestra madre ya lo tenéis en parte (la nuda propiedad que te he dicho) que es por lo que yo entiendo que no es aplicable lo dicho por él.

#8

Re: Ganancia patrimonial

Kyrie, en tu segunda respuesta comentas que sería de aplicación el planteamiento de oscarmc64 si la plena propiedad del 50% fuera de mi madre. Pienso que si pues eran bienes gananciales no ? Lo que si entiendo es que el usufructo desaparece pero obtenemos la propiedad plena a través de la herencia de nuestra madre. Creo, la verdad que a veces con planteamientos que no domino me parece todo mas enrevesado.Gracias.